Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Demanda 1.284 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.284 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ernesto Félix García Moreno, contra la empresa “Instalaciones Antic, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 17 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 13 de mayo de 2013, a las nueve y treinta horas, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial, y, en su caso, del acto del juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se tiene por hecha la manifestación realizada en el primer otrosí del escrito de demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2508 de la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente número 2508, número de procedimiento y persona que hace el ingreso.

Auto

En Madrid, a 17 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por el actor para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: no ha lugar el requerimiento a la demandada para que aporte el parte de alta a la Seguridad Social ya que el actor tiene acceso a dicha documentación.

No ha lugar al requerimiento a la demandada para que aporte la copia del contrato de trabajo, ya que obra el poder del actor.

Ha lugar y requiérase a la demandada para que aporte las nóminas acreditativas de salarios de los meses y conceptos reclamados.

Ha lugar y requiérase a la demandada para que aporte los boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 de los seis meses anteriores.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Antic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.206/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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