Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-127

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Demanda 222 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 222 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oswaldo Alvarado Sipión, contra la empresa “Duyg Pasión Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado decreto, auto y cédula de citación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 16 de febrero de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Oswaldo Alvarado Sipión, contra “Duyg Pasión Ibérica, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, se ha dictado en esta misma fecha la siguiente resolución:

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación al representante legal de “Duyg Pasión Ibérica, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid.

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda, que puede ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120,20 euros si se niega a la recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad, que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Auto

En Madrid, a 16 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

Acceder a lo solicitado por el actor en su escrito de demanda y se acuerda: Requerir a la demandada “Duyg Pasión Ibérica, Sociedad Limitada”, a fin de que con al menos quince días de antelación a la fecha del juicio, remita a este Juzgado las nóminas del trabajador y comunicaciones de alta y baja en la Tesorería General de la Seguridad Social del mismo.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Isabel Sánchez Peña.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 16 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno proceso, regístrese en el libro de registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada por don Oswaldo Alvarado Sipión, frente a “Duyg Pasión Ibérica, Sociedad Limitada”, y se señala para el acto de conciliación, y, en su caso, juicio, la audiencia del día 22 de mayo de 2013, a las nueve y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto de la prueba solicitada y sin perjuicio de la admisión de la misma que corresponde a la magistrada-juez y que en el acto del juicio, en su caso, se acordará, se acuerda lo siguiente.

En cuanto al interrogatorio de la parte, cítese al representante legal de “Duyg Pasión Ibérica, Sociedad Limitada”, para que comparezca el día y hora señalado. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo, apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y podrán tenerse por ciertos los hechos a que refieran las preguntas.

Respecto a la documental anticipada solicitada, paso a dar cuenta a su señoría que decidirá lo procedente en resolución motivada aparte.

A la vista del contenido del acta de conciliación, requiérase por cinco días al actor a fin de que aporte nota simple del registro mercantil de “Duyg Pasión Ibérica, Sociedad Limitada”.

Efectúense las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria judicial en el primer caso y la magistrada-juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido en su demanda.

Si no asiste personalmente al juicio y se hubiera solicitado y admitido la prueba de su interrogatorio, se podrán considerar reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos sobre los que aquel verse y en los que hubiera intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

A la parte demandada: conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. En caso de que la parte contraria lo solicitara y por este Juzgado se acordara requerirle para que fuera aportada al acto de juicio determinada documentación, si dichos documentos no se aportaran sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con los mismos.

Se indicará también a ambas partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que deberán, asimismo, comunicar la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación o juicio a los que se les convoca, con anterioridad a su celebración (artículos 83.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Duyg Pasión Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.228/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-127