Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-19
Páginas: 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
La Orden 1500/2009, de 3 de abril, ha regulado para la Comunidad de Madrid las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio. Conforme a lo que dicha Orden establece, en su artículo 6, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial realizará, al menos, una convocatoria anual de estas pruebas. Procede, pues, realizar la convocatoria para el año 2012.
En virtud de lo anterior, a los efectos de fijar cuantos aspectos se consideran necesarios en relación con la convocatoria y el desarrollo de las pruebas, esta Dirección General
RESUELVE
Primero
Convocatoria
1. Se convoca la celebración de las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio para el año 2012.
2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1500/2009, de 3 de abril, y en la presente Resolución.
Segundo
Requisitos que han de reunir los candidatos
Para la realización de la prueba, los candidatos deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril, para la prueba de acceso al grado medio o al nivel I, y en el artículo 3.2, para la prueba de acceso al grado superior o al nivel III.
Tercero
Plazo y lugar de inscripción
Las inscripciones para las pruebas sustitutivas se realizarán durante el período comprendido entre el 4 y el 15 de junio, ambos inclusive, preferentemente en la Secretaría del IES “Ciudad Escolar” (carretera de Colmenar Viejo, vía de servicio, kilómetro 12,8, complejo Ciudad Escolar, 28049 Madrid); o bien, en el Registro General de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto
Documentación para la inscripción
Para la inscripción, deberá aportarse la siguiente documentación:
1. Para el acceso al grado medio o al nivel I:
— Solicitud de inscripción conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta Resolución.
— Copia del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero o del pasaporte.
— Modelo 030 que justifique el pago del precio público establecido.
2. Para el acceso al grado superior o al nivel III:
— Solicitud de inscripción conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Resolución.
— Copia del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero o del pasaporte.
— Modelo 030 que justifique el pago del precio público establecido.
— Copia debidamente compulsada del título de Técnico Deportivo o de la certificación académica oficial que justifique la superación de las enseñanzas de técnico deportivo, con la expresión de la nota final obtenida, o de la acreditación de la superación de una formación deportiva de nivel II realizada conforme a lo establecido en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
— Los aspirantes que cumplan dieciocho años de edad en el año 2012 y soliciten la inscripción por estar en posesión de un título de Técnico relacionado, además de toda la documentación anteriormente indicada, deberán aportar copia debidamente compulsada del título de Técnico relacionado o de la certificación académica oficial correspondiente en la que conste que se ha formalizado la solicitud de ese título.
3. Los candidatos con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de la prueba, deberán adjuntar a la documentación anteriormente señalada:
— Solicitud de adaptación de tiempo o medios para la realización de la prueba.
— Certificado acreditativo de la discapacidad expedido por la Consejería de Asuntos Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin de la Comunidad Autónoma que lo expida.
Quinto
Pago del precio público establecido
1. La cuantía del precio público para las pruebas de ambos grados y niveles será la establecida en el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, según el Acuerdo vigente en el momento de la inscripción.
2. El pago del precio público se realizará mediante ingreso en efectivo, utilizando para ello el modelo 030 en cualquiera de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid.
Sexto
Publicación de candidatos admitidos
1. El día 20 de junio, el secretario del IES “Ciudad Escolar” hará pública en el tablón de anuncios del propio centro la relación nominal de los candidatos admitidos y, en su caso, los solicitantes no admitidos con las razones de su exclusión. Asimismo, procederá a la publicación en la página web del centro de quienes así lo hayan autorizado en la solicitud de inscripción.
2. Aquellos candidatos que en la citada relación nominal no hubieran sido admitidos, dispondrán de los días 21, 22 y 25 de junio para aportar en la Secretaría del IES “Ciudad Escolar” la documentación complementaria que pudiera subsanar los motivos de la exclusión.
3. Atendidas las posibles reclamaciones presentadas a la primera relación de candidatos, el 29 de junio se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos en el tablón de anuncios del propio IES “Ciudad Escolar”. Asimismo, procederá a la publicación en la página web del centro de los datos relacionados con quienes así lo hayan autorizado en la solicitud de inscripción.
Séptimo
Tribunal
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril, el Director del Área Territorial de Madrid-Capital designará el correspondiente tribunal una vez finalizado el período de inscripción en las pruebas, procediendo a nombrar más de uno si el número de solicitantes admitidos así lo aconsejara. En este supuesto, dichos tribunales deberán actuar simultáneamente.
2. El tribunal o tribunales deberán constituirse con antelación a la realización de las pruebas.
3. Los miembros del tribunal o de los tribunales que se nombren percibirán las correspondientes compensaciones económicas por las actividades realizadas, conforme a lo dispuesto en la Orden 6050/2006, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se fijan los módulos económicos por la elaboración de protocolos de exámenes para alumnos y por la participación en Tribunales de Pruebas. Las cuantías de las sesiones o reuniones de trabajo de cada tribunal son las indicadas en el Anexo IV, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para tribunales de tercera categoría.
Octavo
Fecha y lugar de celebración de las pruebas
Las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a ambos grados y niveles se celebrarán de forma simultánea en el IES “Ciudad Escolar” el martes día 4 de septiembre de 2012.
Noveno
Estructura y contenidos de las pruebas
1. La estructura de las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a ambos grados y niveles es la establecida en el artículo 9 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril.
2. Los contenidos y los criterios de evaluación de las partes y ejercicios sobre las que versarán las pruebas son los que se incluyen en los Anexos I y II de la Orden 1500/2009, de 3 de abril.
3. Dichos Anexos se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del IES “Ciudad Escolar” desde el día que comienza el plazo de presentación de solicitudes, permaneciendo expuestos en ellos hasta el día de realización de las pruebas.
Décimo
Elaboración de las pruebas
1. Conforme al artículo 8 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril, los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial. Un ejemplar de los ejercicios será remitido al Director del Área Territorial de Madrid-Capital para su posterior envío al tribunal o tribunales designados. Se tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de dichos ejercicios.
2. Para la elaboración de dichas pruebas se podrá contar con la colaboración de expertos externos que tendrán derecho al cobro de los módulos económicos fijados en el artículo cuarto de la Orden 6050/2006, de 20 de octubre.
Undécimo
Desarrollo de las pruebas
El desarrollo de las distintas partes y ejercicios de las pruebas se realizará conforme al siguiente horario, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del IES “Ciudad Escolar”, indicándose también el lugar donde vayan a realizarse:
Martes 4 de septiembre:
— A las quince cuarenta y cinco horas: Se procederá a la llamada e identificación de los alumnos, quienes deberán acudir para ello con el original del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte. No se permitirá la participación en las pruebas a quienes se presenten una vez iniciadas estas.
— A las dieciséis horas:
l Parte socio-lingüística, correspondiente al grado medio o nivel I. Duración: Una hora y media.
l Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura, correspondiente al grado superior o nivel III. Duración: Una hora y media.
— A las dieciséis horas:
l Parte matemática, correspondiente al grado medio o nivel I. Duración: Una hora y media.
l Ejercicio de Ciencias para el Mundo Contemporáneo, correspondiente al grado superior o nivel III. Duración: Una hora y media.
— A las veinte horas:
l Parte científico-técnica, correspondiente al grado medio o nivel I. Duración: Una hora y media.
l Ejercicio de Lengua Extranjera, Inglés o Francés, correspondiente al grado superior o nivel III. Duración: Una hora.
Duodécimo
Evaluación y calificación de las pruebas
1. La evaluación y calificación de las pruebas se realizará conforme a los artículos 10 y 11 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril.
2. La publicación de las calificaciones se realizará en el tablón de anuncios del IES “Ciudad Escolar” el martes 11 de septiembre. Asimismo, se procederá a la publicación en la página web del centro de las calificaciones de quienes así lo hayan autorizado en la solicitud de inscripción.
Decimotercero
Certificación de superación de las pruebas
1. La Secretaría del IES “Ciudad Escolar” extenderá la certificación que acredite la superación de las respectivas pruebas conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril.
2. Los certificados de superación podrán ser retirados por los interesados o por quienes sean convenientemente autorizados por estos, en la propia Secretaría del IES “Ciudad Escolar” a partir del día 20 de septiembre.
Decimocuarto
Custodia y archivo de documentos
1. Las actas y toda la documentación que se genere, tanto en relación con la evaluación como con la expedición de los correspondientes certificados de superación de las pruebas, quedará archivada para su custodia en la Secretaría del IES “Ciudad Escolar”.
2. Los ejercicios realizados por los candidatos serán conservados en la Secretaría del IES “Ciudad Escolar”, al menos seis meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de reclamaciones.
3. El IES “Ciudad Escolar” remitirá copia de las actas de evaluación así como la relación de certificados de superación emitidos a la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
Decimoquinto
Procedimiento de reclamación
1. El procedimiento de reclamación a las calificaciones otorgadas es el establecido en el artículo 15 de la Orden 1500/2009, de 3 de abril.
2. El tribunal hará público en el tablón de anuncios y en la página web del IES “Ciudad Escolar” el procedimiento y las fechas de reclamación a las calificaciones otorgadas con antelación a la publicación de las mismas.
Decimosexto
Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de abril de 2012.—La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-Patrón Alcázar.
(03/14.156/12)

