Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Duodécima

EDICTO

71
Procedimiento ordinario 1.202 de 2009

En el rollo de apelación número 546 de 2010, seguido en esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 1.202 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 546 de 2010, en los que aparece como demandante-apelante, la mercantil “Toypo Promociones Manuel Moroto 40, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Isacio Calleja García, y como demandados Junta de Compensación APR 08.01 calle Cantalejo, e ignorados herederos de don Vicente García Planelles, que han estado en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio por usucapión extraordinaria, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo don José María Torres Fernández de Sevilla.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil “Toypo Promociones Manuel Maroto 40, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2010 por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid en el procedimiento ordinario número 1.202 de 2009, a que este rollo se contrae, resolución que confirmamos sin hacer declaración expresa sobre las costas de esta segunda instancia. Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal. Una vez firme la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación de esta resolución para su cumplimiento y ejecución. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará según lo previsto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a los demandados-apelados rebeldes, la Junta de Compensación APR 08.01 calle Cantalejo y los ignorados herederos de don Vicente García Planelles, expido el presente en Madrid, a 8 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.895/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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