Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimotercera

EDICTO

72
Recurso apelación 669 de 2010

Doña Laura Carrillo Abos, secretaria de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 669 de 2010 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

El magistrado ilustrísimo, don Modesto de Bustos Gómez Rico.—En Madrid, a 15 de abril de 2011.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, “Gas Natural Seguros”, representada por el procurador don Ricardo Ludovico Moreno Martín-Rico y asistido del letrado don José Luis Esteban Villar, y de otra, como demandado-apelado, don Vicente Abad Carabias, sin que conste representación por procurador ni asistencia de letrado ante esta Sala.

Fallo

Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por “Gas Natural Sevicios SDG, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2010, por el magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 26 de los de esta capital, en los autos de juicio verbal número 1.949 de 2009, seguidos a su instancia contra don Vicente Abad Carabias, resolución que se revoca y, estimando la demanda, efectúo los siguientes pronunciamientos:

Primero.—Declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre mi mandante y dicho abonado, en virtud del cual mi mandante presta el suministro de gas en la vivienda sita en la calle Lago Balatón, número 3, segundo A, de Madrid.

Segundo.—Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución.

Tercero.—Establecer la obligación del demandado de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora (operación mecánica necesaria para resolver efectivamente el contrato) y, en su defecto, si el demandado continúa oponiéndose, se libre mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación de suministro, desmontando el contador.

Cuarto.—Condenar a la parte demandada a abonar a “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 719,19 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Quinto.—Condenar al demandado al pago de las costas causadas por el procedimiento en la primera instancia, sin hacer imposición a ninguna de las partes de las generadas por el recurso.

Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala número 669 de 2010, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada-apelada incomparecida, don Vicente Abad Carabias, indicándole que contra esta resolución no cabe recurso alguno, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Madrid, a 1 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/2.839/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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