Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-16
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Conforme a lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y el artículo 31.4 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, de desarrollo de la anterior, en los que se regula el procedimiento de solicitud y autorización para los Ayuntamientos que deseen considerar hábiles a efectos comerciales sus fiestas locales, el 19 de enero de 2012 se publicó la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se autoriza a determinados municipios la apertura de los establecimientos comerciales durante sus fiestas locales 2012.
El procedimiento regulado en los citados artículos establece que la solicitud, con carácter general, deberá realizarse con anterioridad al 15 de diciembre de cada año, para su incorporación al calendario comercial que regirá al año siguiente, comprensivo de los domingos y festivos hábiles a efectos comerciales. Dicho calendario quedó establecido para el año 2012, por el Decreto 180/2011, de 29 de diciembre. No obstante, cabe que la solicitud sea formulada con fecha posterior, siempre que concurran circunstancias que así lo justifiquen y se acredite en el expediente, con antelación mínima de un mes a la fecha solicitada.
Con fecha 14 de febrero de 2012, se registra la entrada de la solicitud de autorización de apertura en las festividades locales de 2012, a efectos comerciales, correspondiente al municipio de Leganés, así como una justificación adicional presentada el 23 de marzo de 2012, según registro de entrada en esta Consejería. Asimismo, el 26 de marzo de 2012, se registra la entrada de la solicitud del municipio de Villalbilla, interesando la autorización a efectos comerciales de la apertura en sus fiestas locales de 2012.
Vistos los antecedentes expuestos y las solicitudes de autorización de apertura comercial en las fiestas locales, formuladas dentro del plazo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, presentadas por los municipios de Leganés y Villalbilla; así como el especial interés comercial de esta medida, dirigida a impulsar la actividad económica y comercial de los municipios en cuestión, de acuerdo con la normativa vigente en la materia,
DISPONGO
Autorizar al municipio de Leganés la apertura de los establecimientos comerciales los días 16 de agosto y 11 de octubre, festivos locales solicitados para el año 2012.
Igualmente, autorizar al municipio de Villalbilla la apertura de los establecimientos comerciales los días 3 de mayo y 28 de septiembre, festivos locales solicitados para el año 2012.
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 20 de abril de 2012.
El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR
(03/15.102/12)

