Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120430-113
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 250 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Savastru , contra la empresa “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 23 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
A la vista del escrito presentado se acuerda el embargo sobre los créditos que contra “Arkara Proyectos, Sociedad Limitada”, “Comunidad de Propietarios Las Villas de Zarzalejo XI, Comunidad de Bienes”, y “Comunidad de Propietarios Las Villas de Zarzalejo X, Comunidad de Bienes”, ostenta la empresa demandada “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 246 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/12.631/12)

