Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120430-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

82
Rollo 6.590 de 2010

En el rollo de Sala número 6.590 de 2010, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de don Roberto Serafín González Llamazares, contra “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la siguiente resolución:

Ilustrísimos señores don Sebastián Moralo Gallego, doña Ascensió Solé Puig y doña Lidia Castell Valldosera.—En Barcelona, a 6 de marzo de 2012.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 1.759 de 2012

En el recurso de suplicación interpuesto por don Roberto Serafín González Llamazares, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 13 de Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2009, dictada en el procedimiento de demanda número 93 de 2006, y siendo recurridos “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Fremap”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Sebastián Moralo Gallego.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Roberto Serafín González Llamazares contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 13 de Barcelona, en procedimiento número 93 de 2006, seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente, frente a “Mutua Fremap, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina, para ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, el cual deberá preparase mediante escrito con la firma de abogado y dirigido a esta Sala, en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del texto procesal laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, consignará como depósito, al preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina, la cantidad de 600 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta esta Sala en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina 2015, sita en Ronda de Sant Pere, número 47, número 0937/0000/66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este tribunal.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en “Banesto” (oficina indicada en el párrafo anterior), número 937/0000/80, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y a fin de que sirva de notificación a “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 22 de marzo de 2012.—La secretaria de la Sala, Rosa Egea Gras.

(03/13.046/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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