Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120430-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

86
Autos 760 de 2007

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 760 de 2007-JV, se siguen autos sobre relaciones paterno-filiales en los que ha recaído la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 88

En Madrid, a 20 de febrero de 2009.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales suscitados por la procuradora doña Esther Martín Cabanillas, en nombre y representación de doña Nancy Elizabeth Aldaz Sosa, frente a don Jorge Eduardo Acosta Pérez, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Esther Martín Cabanillas, en nombre y representación de doña Esther Nancy Elizabeth Aldaz Sosa, contra don Jorge Eduardo Acosta Pérez, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 760 de 2007, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad:

Primera. La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Jimmy Eduardo, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda. La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hijo menor de edad se determinará libremente entre ellos.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio debe abonar desde el mes de enero inclusive del año 2009 en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 300 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los quince primeros días de cada uno de los doce meses del año y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos de primero de enero y a partir del año 2010. La mitad de los gastos extraordinarios de naturaleza necesaria del hijo menor de edad se abonarán por el progenitor no custodio, siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Jorge Acosta Pérez, se da el presente en Madrid, a 23 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/13.021/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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