Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120430-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

88
Procedimiento 516 de 2010

En el procedimiento de juicio verbal número 516 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 17 de marzo de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del primera instancia del número 29 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de relaciones paterno filiales, seguidos en este Juzgado con el número indicado, a instancias de doña Sonia Aragón Herrero, representada por el procurador don Javier del Amo Artes, contra don Antonio Modesto Sánchez Hernández, declarándose en situación de rebeldía.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Sonia Aragón Herrero, contra don Antonio Modesto Sánchez Hernández, procede acordar que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1. Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodía de doña Sonia Aragón Herrero, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

2. En concepto de pensión alimenticia, don Antonio Modesto Sánchez Hernández abonará a doña Sonia Aragón Herrero la cantidad de 100 euros mensuales en total, 50 euros por cada hija, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vía del hijo que carezca de independencia económica, siempre que estén de acuerdo con ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50 por 100 por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

3. Régimen de visitas: no procede acordarse, teniendo en cuenta la situación.

Sin hacer imposición de las costas procesales.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar a resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la “Cuenta provisional de consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Solo estarán exentos del pago del depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se le hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica (artículo 6, párrafo quinto, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio Modesto Sánchez Hernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 28 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/13.017/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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