Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120430-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Modificación ordenanzas fiscales

En la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el expediente de modificación de la ordenación de los tributos que se referirán, que fue aprobado provisionalmente en sesión ordinaria del Pleno de la Corporación de 28 de marzo de 2012.

Ordenanzas fiscales modificadas

1. Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en los terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico (número 6).

2. Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de fotocopiadora e impresión, libros y otros productos de la biblioteca municipal de Chapinería (número 32).

Los interesados legítimos que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra la aprobación de dicha modificación de las ordenanzas, con sujeción a las normas que a continuación se refieren:

— Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Chapinería.

— Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En el supuesto de no presentarse ninguna reclamación durante el periodo de exposición pública, el acuerdo provisional quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

En Chapinería, a 11 de abril de 2012.—El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/13.447/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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