Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103
Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-34
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS
OTROS ANUNCIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente notificación:
Vista la orden de inicio de expediente de infracción urbanística dictada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 4 de agosto de 2011, contra don José Antón Moreno, por ocupación de la vía pública con un contenedor para la recogida de escombros sin la correspondiente licencia, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201 y 204.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 6 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Real Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, procedimiento al que remite el artículo 233 de la citada Ley 9/2001, notifíquese al interesado lo siguiente:
Primero.—Que se ha iniciado expediente sancionador por infracción urbanística contra:
— Persona presuntamente responsable:
l Don José Antón Moreno, con documento nacional de identidad número 50.295.606.
— Hechos que motivan la incoación del procedimiento: ocupación de la vía pública con un contenedor por la recogida de escombros en la calle San Onofre, número 13, sin la preceptiva licencia municipal.
— Calificación que pudiera corresponder: infracción urbanística leve, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Sanción que pudiera corresponder: sanción de 600 euros, según lo establecido en el artículo 207.a) de la mencionada Ley, al considerar como hechos probados que se ha realizado las obras anteriormente descritas sin la preceptiva licencia municipal, considerándose en caso de no formular alegaciones el presente acuerdo como propuesta de resolución.
Segundo.—El nombramiento de instructor del expediente de don Adolfo Javier Rodríguez Gil, segundo teniente de alcalde, dándole traslado del expediente, y de secretario a don Eduardo González López, notificando al interesado que mediante causa legal podrá recusar a los nombrados en el plazo de quince días de recibida la notificación del presente.
Tercero.—Que el órgano competente para la resolución del expediente sancionador por infracción urbanística es la Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232.1.a).1 de la mencionada Ley 9/2001, y por delegación de esta la Junta de Gobierno; igualmente, que podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Cuarto.—El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento sancionador no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación (artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Quinto.—El derecho que le asiste a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, significándole que en el plazo de quince días desde que reciba la notificación de la presente podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba, concretando de los medios que pretenda valerse.
Los Molinos, a 7 de marzo de 2012.—El alcalde, Juan Pablo González González.
(02/2.398/12)

