Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120503-44
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Según los datos que constan en los expedientes a continuación relacionados se formularon denuncias por agentes de la Policía local por diversas causas contra los conductores de los vehículos implicados por la realización de diferentes infracciones contra las normas de seguridad vial.
Dichas denuncias fueron notificadas con posterioridad al momento en que estas se formularon, y ello por razones justificadas que constan en los distintos expedientes, notificaciones que se produjeron en las fechas que figuran a los distintos titulares de los vehículos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
En dichas notificaciones se les indica del deber de identificar a la persona que conducía el vehículo en el indicado plazo de veinte días naturales, advirtiéndoles que, en caso de omisión de cualquiera de los datos requeridos (nombre, apellidos, DNI y domicilio completo) imprescindibles para su inequívoca identificación, pudieran ser considerados como autores de falta muy grave, conforme dispone el artículo 65.5, apartado j), del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, pudiéndose seguir contra el titular el correspondiente procedimiento sancionador por incumplimiento de la citada obligación.
Transcurrido el plazo de veinte días otorgado a los efectos de la identificación, las entidades relacionadas no han presentado escrito identificando a la persona física que conducía el vehículo de su propiedad el día y hora en que se cometió la supuesta infracción de tráfico.
Tales hechos constituyen un incumplimiento de la obligación que el artículo 9 bis de la citada LSV impone a los titulares de los vehículos y, por tanto, constitutivos de falta muy grave, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente sancionador.
En base a todo lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, don José Recio de Sande, como instructor de los expedientes sancionadores referenciados, propone al alcalde-presidente de la Corporación, por tener atribuida la facultad sancionadora, que dicte resolución por la que se incoe expediente sancionador contra los titulares de los vehículos relacionados por incumplimiento de la obligación que les impone el artículo 9 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, proponiendo la imposición de una multa pecuniaria el importe que se establece en el artículo 67.2 a) de la citada Ley.
Esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades atribuidas a la misma, por el artículo 75.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y a la vista de las propuestas del instructor de los expedientes sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial, y por las causas que se señalan en el informe que antecede, ha adoptado la siguiente resolución:
1.o Incoar los correspondientes procedimientos sancionadores contra los titulares de los vehículos relacionados por incumplimiento del deber que, de forma legalmente prevista, le impone el artículo 9 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de identificar a la persona que realizaba la conducción, como responsable del hecho que motivó la denuncia por infracción de la norma de tráfico que figura en el cuerpo de esta resolución.
2.o Fijar la cuantía de las multas pecuniarias en las cantidades que determina el artículo 67.2 a) de la LSV.
A) Conformidad con la resolución
Si está usted de acuerdo con la resolución formulada podrá realizar el pago del importe de la multa en la caja del Ayuntamiento de Coslada (avenida Constitución, número 47, segunda planta), en horario de lunes a viernes, de nueve a trece, y los sábados hábiles de nueve y treinta a doce y treinta horas, o en cualquier oficina de los bancos y cajas de ahorro siguientes: “La Caixa”, “bbva”, “Banco Santander”, “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Caja Madrid”, “Ibercaja”, “Caja de Guadalajara” y “Banesto”. También puede abonar esta sanción a través de Internet, en la página www.ayto-coslada.es
La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores siempre que se trate de infracción grave que no implique la retirada de puntos.
B) Disconformidad con la resolución
En caso de que no esté conforme con el contenido de la resolución formulada, se le comunica que dispone de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas. A tales efectos, durante el citado plazo, podrá usted acceder al expediente sancionador personándose en la segunda planta de esta Casa Consistorial, Departamento de Multas.
En caso de no efectuar alegaciones dentro del plazo señalado, el contenido de la denuncia servirá de propuesta de resolución, que será en los mismos términos que figuran en esta denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994, Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico.
El órgano competente para imponer la sanción es el alcalde-presidente de la Corporación, tal y como dispone el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
C) Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), se pone en su conocimiento que los datos contenidos en este documento serán incorporados y tratados por los servicios de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Coslada (avenida Constitución, número 47, Coslada, 28821 Madrid), responsable del fichero “Gestión de Ingresos y Recaudación” (código APDCM 2103340038), para la gestión de las competencias en materia de recaudación voluntaria y ejecutiva. El interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos en los términos previstos en la LOPD. Los datos podrán ser cedidos al Tribunal de Cuentas, Tribunales de Justicia, Dirección General de Tráfico y a cuantos organismos e instituciones proceda de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Expediente origen. — Matrícula. — Fecha infracción. — Hora infracción. — Lugar infracción. — Precepto infringido. — Agente. — Titular del vehículo. — Número de expediente. — Precepto infringido. — Importe sanción
45142. — M-5418-VX. — 9 de mayo de 2011. — 18.15. — Uruguay c/v plaza Hispanidad. — 018.2(2). — 28049114. — Almacenes “El Grupo, Sociedad Limitada”. — 48682. — 009 BIS G. — 600 euros.
46818. — 9108-CXF. — 5 de agosto de 2011. — 13.40. — Recinto ferial. — 152. — 28049122. — “Atracciones Esguevila, Sociedad Limitada”. — 49782. — 009 BIS G. — 600 euros.
Coslada, a 6 de marzo de 2012.—La secretaria general, Yolanda Martínez Swoboda.
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