Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120503-107
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 119 de 2012-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Lominchar Fernández contra la empresa “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto
La secretaria judicial, doña Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 7 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña María José Lominchar Fernández, frente a “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad.
2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 20 de junio de 2012, a las once y treinta horas.
3. En relación con el interrogatorio de las partes, ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, se le podrá tener por confeso.
4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.
Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandante, de que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes, de que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse indicándoles que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Si la recurrente no tiene la condición de trabajadora o beneficiaria del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2850, en la entidad bancaria “Banesto”.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 11 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/13.759/12)

