Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120503-113
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 3
EDICTO
Doña María del Pilar Prieto Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Gijón.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 247 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noemí Jiménez Cueto, contra las empresas “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada” y “Restalce, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 8 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva dice:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Noemí Jiménez Cueto, frente a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, CIF B-84149251, “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, CIF B-85185007 y “Restalce, Sociedad Limitada”, CIF B-85729887, partes ejecutadas solidariamente, por importe de 4.737,09 euros en concepto de principal, más otros 662,48 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutada u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo acuerda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada” y “Restalce, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Gijón, a 8 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/13.604/12)

