Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120503-60
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 7
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 380 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de don David García González, en los autos de juicio ordinario seguidos contra “Arandavi, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 30.600 euros, cantidad que devengará el interés general desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora de la deudora.
Procede imponer las costas del procedimiento a la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su interposición se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Arandavi, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Majadahonda, a 21 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(03/3.276/12)

