Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105
Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120503-46
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente las operaciones jurídicas complementarias al proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial PP-2 “Ampliación del Portillo”, del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, promovido por la Junta de Compensación del referido sector.
Segundo.—Desestimar las alegaciones formuladas por don Julián Merino Asunción por los motivos expuestos en el cuerpo del presente acuerdo.
Tercero.—Requerir a la Junta de Compensación para que proceda a la inscripción del documento en los Registros de la Propiedad de Leganés.
Cuarto.—Proceder a la notificación individualizada de los presentes acuerdos a todos los que aparecen como interesados en el expediente, con indicación de los recursos que resulten procedentes.
Quinto.—Proceder a la publicación de los presentes acuerdos mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de difusión corriente en la localidad, así como a su exposición en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Leganés.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo potestativamente recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a que se efectúe esta. En el supuesto de interposición de recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa, en el plazo de un mes, o su desestimación presunta, en el plazo de seis meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente en defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Leganés, a 26 de abril de 2012.—El concejal-delegado de Urbanismo, Miguel Ángel Recuenco Checa.
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