Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
03-05-2012

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120503-42

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Ordenanza ayudas por nacimiento de hijo o adopción

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 27 de abril del 2012, aprobó definitivamente la nueva ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento de hijo o adopción de menor de tres años y manutención de menores de tres años, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la publicación íntegra de su texto, que es del siguiente tenor:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE MENOR DE TRES AÑOS Y MANUTENCION DE MENORES DE TRES AÑOS

Con fecha 3 de febrero de 2010, entró en vigor el texto refundido de la ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento y manutención de menores de tres años, tras la modificación parcial efectuada por el pleno del Ayuntamiento en sesión del 28 de diciembre de 2009.

La citada ordenanza permitía complementar las ayudas que desde las diferentes Administraciones públicas van dirigidas a la familia, y de una forma especial iba dirigida a contribuir a la conciliación familiar con la vida laboral, a través de una ayuda por hijos que no han alcanzado la edad de escolarización.

Ese objetivo continúa presente en los momentos actuales y fundamentan la existencia de esta nueva ordenanza, que asimismo va a permitir llevar a cabo nuevas ayudas a favor de las familias que adquieran la condición de familias numerosas como consecuencia del nacimiento o adopción de un nuevo hijo.

Otro extremo que se incluye es la necesidad de que los miembros de la unidad familiar además de estar empadronados en Boadilla del Monte, deben residir en dicho municipio, para el supuesto de que soliciten la ayuda por nacimiento o adopción, al igual que ya se venía exigiendo para aquellas unidades familiares que solicitaban la prestación de ayuda por manutención.

Junto a ello, este nuevo texto da nueva redacción a algunas cuestiones que han venido ocasionando diferentes interpretaciones por sus destinatarios, y que va a facilitar la correcta cumplimentación de las solicitudes, así como la documentación que se debe aportar.

Mediante la presente regulación, y atendiendo a las circunstancias económicas generales y concretas del municipio, el Ayuntamiento podrá seguir convocando ayudas económicas por nacimiento de hijo o adopción de menor de tres años y, también, en su caso, por manutención de menores de tres años.

A fin de alcanzar los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Reguladora, entre otros extremos, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, se aprueba la presente ordenanza.

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto. 1.—La presente norma tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas, así como al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de prestaciones por:

A) Nacimiento de hijo y adopción de menores de tres años.

B) Manutención de menores de tres años.

Dichas ayudas se convocarán por el Ayuntamiento atendiendo a las circunstancias económicas generales y propias municipales, sin que venga obligado a su convocatoria, al tener la misma carácter potestativo para esta Administración.

Asimismo, en caso de efectuarse dicha convocatoria, podrá serlo únicamente por uno o por los dos tipos de ayuda a que se refiere este apartado.

2. La prestación por nacimiento de hijo o adopción de menor de tres años, consistirá en una ayuda económica de importe único, que se concederá a aquéllos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza, así como en la correspondiente convocatoria.

3. La prestación por manutención de menores de tres años consistirá en una ayuda económica anual, en el primer, segundo o tercer año de vida del menor que cumpla dentro del período subvencionable a que se refiere el artículo 4 de esta ordenanza.

Dicha ayuda se prorrateará por meses en la anualidad en que se conceda, con referencia a la fecha del nacimiento o cumplimiento de edad máxima del menor.

Art. 2 . Importe de las ayudas.—1. El importe de las ayudas, por cada tipo de prestación, será fijado en cada convocatoria.

2. La convocatoria podrá prever incrementos del importe de las prestaciones atendiendo a la condición de familia numerosa de la unidad familiar y/o concurrencia de un grado de minusvalía del menor igual o superior al 33 por ciento.

Art. 3. Requisitos de los beneficiarios.—1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente ordenanza:

1.1. Para la ayuda por nacimiento de hijo o adopción de menor de tres años, cualquiera de los progenitores que hayan tenido un hijo, y de los/las adoptantes del menor de tres años, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Boadilla del Monte podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.

b) Ser propietario o inquilino de una vivienda en Boadilla del Monte o familiar en primer grado de aquel que lo sea; en este último caso será necesario, además, acreditar fehacientemente la convivencia con el mismo, así como que no se es titular de vivienda alguna en todo el territorio español.

c) Estar empadronados y residir todos los miembros de unidad familiar en el domicilio de residencia legal, en Boadilla del Monte, durante un año consecutivo, inmediato anterior al primer día del período subvencionable.

El nacimiento o la adopción debe haber tenido lugar en el período subvencionable.

d) Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales.

La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.

1.2. Para la ayuda por manutención de menores de tres años, cualquiera de los progenitores del hijo menor de tres años, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Boadilla del Monte podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.

b) Ser propietario o inquilino de una vivienda en Boadilla del Monte o familiar en primer grado de aquel que lo sea; en este último caso será necesario, además, acreditar fehacientemente la convivencia con el mismo, así como que no se es titular de vivienda alguna en todo el territorio español.

c) Estar empadronados y residir todos los miembros de unidad familiar en el domicilio de residencia legal, en Boadilla del Monte, durante un año consecutivo, inmediato anterior al primer día del período subvencionable.

d) Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales.

La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.

2. Por la naturaleza de la ayuda se exceptúa la obligación de los beneficiarios de acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

Art. 4. Solicitudes, documentación, plazo subvencionable y de presentación.—1. Las solicitudes, que deberán suscribirse con ocasión de cada convocatoria, se presentarán en el modelo de solicitud reglamentaria, e irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3:

a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad de la persona solicitante. En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia cotejada de la tarjeta de residencia en vigor.

b) Fotocopia cotejada del libro de familia y, en caso de que corresponda, el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.

c) Fotocopia cotejada del contrato de alquiler y de los seis últimos recibos en caso de alquiler, en los que figuren los datos de los progenitores peticionarios.

d) Fotocopia cotejada contrato de compraventa de vivienda.

e) Para los casos previstos en los incisos finales del artículo 3.1.1 y 3.1.2, declaración jurada de no ser titular de vivienda alguna en el territorio español, así como fotocopia cotejada de los tres últimos recibos suministros de agua, luz, etc, a nombre del familiar en primer grado titular o inquilino de la vivienda correspondientes al domicilio, inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período subvencionable.

f) En caso de concurrir algún grado de minusvalía en el menor, documento acreditativo de la misma.

g) En caso de separación o divorcio, adjuntar fotocopia cotejada de sentencia judicial.

h) En el supuesto de familias monoparentales deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente informe de servicios sociales municipales, sin perjuicio de que la Concejalía, en cualquier momento, podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos del artículo 3.

4. El período subvencionable se establecerá en la correspondiente convocatoria y que, salvo que en la misma se dispusiera otra cosa, corresponde a un año natural.

5. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1 del presente artículo, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Boadilla del Monte o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 5. Forma de concesión de las ayudas y órgano instructor del expediente.—La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia no competitiva. El órgano municipal responsable de la tramitación de los expedientes será el titular de la Concejalía competente en materia de familia, que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.

Art. 6. Criterios rectores para la concesión de las ayudas.—1. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta ordenanza.

2. Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el libro de familia.

a) A los efectos previstos en la presente orden, se considera que conforman la unidad familiar:

Los padres y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.

Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del artículo 3, de la presente ordenanza.

En caso de que no exista convivencia entre el padre y la madre, y el hijo esté reconocido por ambos, deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente informe de servicios sociales municipales; sin perjuicio de que la Concejalía, en cualquier momento, podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas.

c) El fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que convivieran con él, se acreditará mediante el libro de familia o la aportación de certificado de defunción.

d) En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

3. Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales.

La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.

Por la naturaleza de la ayuda se exceptúa la obligación de los beneficiarios de acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 7. Resolución.—1. El órgano municipal que resolverá sobre la concesión de las ayudas a que se refieren la presente ordenanza será el titular de la Concejalía competente en materia de familia, que igualmente tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen en su aplicación.

2. El plazo máximo para emitir la resolución será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Art. 8. Recursos.—Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por la presente ordenanza cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Concejalía competente en materia de familia en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses.

Art. 9. Pago de las ayudas concedidas.—1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa del requisito para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 3, de esta ordenanza.

2. El cálculo del importe de la ayuda por manutención, en el año en que el menor haya nacido, se realizará prorrateando el importe anual de la ayuda por los meses de vida del niño; y en el año que cumpla los tres años, se realizará el prorrateo por los meses vencidos hasta la fecha en que tenga lugar el cumplimiento de la edad.

3. El abono de las ayudas concedidas se realizará en un pago único, mediante transferencia bancaria a los beneficiarios en un plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión.

Art. 10. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento las incidencias que puedan darse.

2. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Boadilla del Monte las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras ordenanzas municipales.

Art. 11. Compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas reguladas por la presente ordenanza serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración o Entidad que las conceda.

Art. 12. Control.—1. La Intervención Municipal del Ayuntamiento, a través de las Concejalías pertinentes, podrá realizar, mediante los procedimientos legales oportunos, las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La previsión contenida en el artículo 2.2, únicamente será de aplicación en aquéllas convocatorias de ayudas que así lo establezcan y que, en todo caso, se efectúen una vez haya entrado en vigor la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, demás disposiciones de desarrollo, restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, a las normas de derecho privado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes en trámite se regirán por la normativa municipal anterior.

DISPOSICION DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga el texto refundido de la ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento y manutención de menores de tres años tras la modificación parcial efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla en su sesión de 28 de diciembre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, de 3 de febrero de 2010).

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno Corporativo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento indicándose que, conforme a lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, puede plantearse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

CONVOCATORIA

Asimismo se hace público que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 27 de abril del 2012, entre otros, aprobó la propuesta de convocatoria de las ayudas en base a la nueva ordenanza anteriormente publicada, y que es del siguiente tenor:

Convocar ayudas por nacimiento de hijo o adopción de menor de tres años y manutención de menores de tres años, según la nueva ordenanza reguladora aprobada en Pleno en fecha 27 de abril de 2012, en los términos que se indican:

“Convocatoria de ayuda a la familia y fomento de la natalidad en el muncipio de Boadilla del Monte

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias y a la natalidad, en consecuencia, mantiene en el presente ejercicio económico la dotación global para financiar la convocatoria de ayudas por nacimiento y manutención de los hijos menores de tres años. Esta convocatoria se integra en el Plan de ayudas a la Familia, que cuenta con actuaciones como son, entre otras, actividades para niños en los espacios públicos municipales, actividades culturales, educativas y de ocio, programa de actuaciones de la Casa de la Juventud, la mejora de las zonas de juego infantil en los parques públicos, el apoyo a las familias numerosas y a la discapacidad.

En desarrollo del mencionado Plan de Ayudas a la Familia, y en aplicación de la ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento y/o manutención de menores de tres años, aprobada definitivamente por el Pleno celebrado el 27 de abril de 2012.

Se convocan ayudas por nacimiento de hijo o adopción de menor de tres años, y manutención de menores de tres años, correspondientes al período subvencionable comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2011, ambos inclusive.

1. Beneficiarios de la ayuda:

Por nacimiento: cualquiera de los progenitores, que cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo, y de los adoptantes de menores de tres años, en el período subvencionable.

Por manutención: cualquiera de los progenitores, que cumpliendo los requisitos, hubieran tenido un hijo en 2008, 2009, 2010 y/o 2011.

2. importe de las cuantías:

Los importes de las ayudas a conceder serán los siguientes:

a) Ayudas por nacimientos:

a.1) General: un pago único de hasta 700 euros.

a.2) Familia numerosa: un pago único de hasta 1.000 euros.

a.3) Discapacidad, en caso de concurrir minusvalía en grado superior o igual al 33 por 100 del menor: un pago único de hasta 2.000 euros.

a.4) En los supuestos donde el nacimiento del menor suponga la concurrencia de la situación de discapacidad y la condición de familia numerosa de la unidad familiar, se realizará un pago único de hasta 3.000 euros.

b) Ayudas por manutencion de menor de tres años:

b.1) General: hasta 350 euros anuales.

b.2) Familia numerosa: hasta 700 euros anuales.

b.3) Discapacidad, en caso de concurrir minusvalía en grado superior o igual al 33 por 100 del menor: hasta 1.000 euros anuales.

b.4) En los supuestos donde concurran la situación de discapacidad y la condición de familia numerosa de la unidad familiar, hasta 1.500 euros anuales.

El importe máximo del total de la ayudas a conceder en la presente convocatoria no podrá superar la cuantía de la dotación presupuestaria vinculada al efecto del presupuesto municipal del ejercicio 2012, que asciende a 1.000.000 de euros. En caso de producirse exceso, por el volumen de peticiones, el importe de las mismas se reducirán a prorrata, hasta alcanzar el importe máximo de 1.000.000 de euros de la dotación existente.

3. Plazo de solicitud:

Se fija el plazo de solicitudes para la presente convocatoria en un mes natural, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Modelo de solicitud:

Podrán descargarse el modelo de solicitud en la página web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte: www.aytoboadilla.com, o bien recoger los impresos en la Sede Administrativa (sita en la calle José Antonio, número 42) y/o en la Sede Institucional (sita en la plaza de la Villa, sin número).

5. Presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán mediante el modelo de solicitud reglamentaria, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1. artículo 4 de la ordenanza mencionada y se entregarán en el Registro del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (sita en la calle José Antonio, número 42) o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos exigidos”.

En Boadilla del Monte, a 27 de abril del 2012.—La concejala-delegada de Educación, Familia, Infancia, Mujer, Servicios Sociales y Personas Mayores, Eva María Peña Polo.

(03/15.454/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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