Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2012, por la que se hace pública la Orden 1035/2012, de 19 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano, relativa al cambio de calificación del suelo en el ámbito de la calle Herrén.

Por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 19 de abril de 2012, se dictó la Orden 1035/2012, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano, relativa al cambio de calificación del suelo en el ámbito de la calle Herrén, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 11 de marzo de 2010, la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Collado Mediano, por mayoría absoluta, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo de 2010, y en el diario “El Mundo”, en su edición de 19 de marzo de 2010. Durante el señalado período de información pública no se presentaron alegaciones, según indica el certificado del Secretario Municipal de fecha 26 de abril de 2010.

2.o Posteriormente, en sesión extraordinaria de 29 de septiembre de 2011, el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Collado Mediano acordó, por mayoría absoluta, la segunda aprobación provisional y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva.

3.o Constan en el expediente los informes favorables emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 28 de octubre de 2010 y del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid de la Dirección General de Protección Ciudadana de fecha 22 de junio de 2010.

II. El objeto de la presente Modificación Puntual afecta a un ámbito de 5.791,13 metros cuadrados de suelo situado en la confluencia de la calle Herrén y la calle de la Fuente.

La modificación tiene como objeto delimitar sobre las parcelas afectadas y las calles a las que dan frente un ámbito de actuación en suelo urbano no consolidado de 5.791,13 metros cuadrados en el que se define la Unidad de Ejecución UE-3 “Calle Herrén”. Se mantiene la calificación de uso residencial pero se modifica su grado pasando de Residencial Unifamiliar Aislada Zona 4 a ser Residencial Unifamiliar Aislada, Pareada o Agrupada Zona 2; con parcela mínima que pasa de 1.000 metros cuadrados a 250 metros cuadrados y coeficiente de edificabilidad sobre el ámbito de actuación de 0,2651 metros cuadrados/metro cuadrado, superior al 0,20 metros cuadrados/metro cuadrado asignado por la Zona 4.

Los parámetros que definen la Modificación Puntual son los siguientes:


El sistema de actuación fijado es el de compensación, y entre los compromisos establecidos está el de cesión al Ayuntamiento del 10 por 100 del aprovechamiento, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Modificación Puntual propuesta afecta a los siguientes documentos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano:

— Incorporación de la Ficha de Ordenación Pormenorizada para la Unidad de Ejecución UE-3.

— Plano P-21 Zonificación, Usos y Ordenanzas en Suelo Urbano y Urbanizable (Núcleo de Collado Mediano).

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 14 de marzo de 2012, señala lo siguiente:

Desde el punto de vista técnico, el área homogénea establecida por la Modificación Puntual se ha delimitado cumpliendo las determinaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que el entorno constituye un ámbito tipológica y funcionalmente homogéneo.

La superficie de redes locales existentes en el área homogénea cumple el estándar de redes locales exigidas en el artículo 36.6 la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que resulta posible incrementar la edificabilidad en las condiciones establecidas en el artículo 42.6 de la mencionada Ley.

El incremento de edificabilidad de 723,40 metros cuadrados construidos (1.535,23 metros cuadrados construidos-811,83 metros cuadrados construidos) tal y como establece el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, contempla las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento urbanístico del suelo, y da cumplimiento a lo establecido en el artículo 36.6 de la mencionada Ley, previendo redes locales en proporción al incremento de la edificabilidad.

El coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación UE-3 es igual al coeficiente de edificabilidad del área homogénea en la que se encuentra, esto es, 0,2651 metros cuadrados/metro cuadrado, por lo que se cumple lo dispuesto en el artículo 39.4.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Desde el punto de vista jurídico se señala que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

Los informes emitidos señalan fundamentalmente condiciones al desarrollo para la ejecución material de la Modificación Puntual. Estas condiciones deberán ser ineludiblemente observadas, correspondiendo el control de su cumplimiento al Ayuntamiento de Collado Mediano, competente para la aprobación de los futuros instrumentos de gestión y de urbanización, así como de la concesión de licencias.

Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial ha informado favorablemente la presente Modificación Puntual, con las condiciones que señalan los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 28 de octubre de 2010, y del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de junio de 2010.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de marzo de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Terri­torial el 14 de marzo de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano, relativa al cambio de calificación del suelo en el ámbito de la calle Herrén, con las condiciones que para su desarrollo se establecen en los informes sectoriales de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 28 de octubre de 2010, y del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid de la Dirección General de Protección Ciudadana, de fecha 22 de junio de 2010.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 30 de marzo de 2012,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano, relativa al cambio de calificación del suelo en la “Calle Herrén”, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 30 de marzo de 2012.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de abril de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/15.477/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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