Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5

EDICTO

112
Juicio de faltas 600 de 2010

Doña Margarita Pérez Martínez, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 600 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Majadahonda, a 28 de enero de 2011.—Vistos por mí, ilustrísima señora doña Elena Lizaur García-Margallo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 600 de 2010, sobre una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, en virtud de la denuncia interpuesta por don José Sánchez Marcos, en nombre de la estación de servicio “Repsol”, de la calle Manuel de Falla, número 2, de Majadahonda, propiedad de la empresa “Gespevesa”, contra don Claudio Fernando Missiego López, cuyas demás circunstancias personales ya constan en las actuaciones.

En virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre de Su Majestad el Rey dicta la siguiente resolución.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Claudio Fernando Missiego López de la falta por la que se seguían las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Claudio Fernando Missiego López, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 30 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/13.422/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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