Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-30

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

30
Modificación delegación competencias

Acuerdo de 19 de abril de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 26 de enero de 2012, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 26 de enero de 2012, delegó determinadas competencias específicas en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para incluir las delegaciones necesarias en la nueva Área Delegada de Seguridad y Emergencias creada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de marzo de 2012, por el que se establece la estructura y organización de dicha Área de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de abril de 2012,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de enero de 2012, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 3, relativo a los “Gastos en las Áreas de Gobierno”, se modifican los apartados 1, 2, 4 y 5, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Delegar en los titulares de las Áreas de Gobierno y del Área Delegada la autorización y disposición de gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, así como la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.

En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad la autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento y liquidación de obligaciones, respecto de las órdenes de pagos “a justificar” que se expidan para la publicación de anuncios en boletines oficiales en relación con infracciones a las normas de tráfico y circulación, cuando su importe sea igual o superior a 500.000 euros.

Asimismo, se delega en el titular del Área Delegada de Seguridad y Emergencias la autorización y disposición de gastos de formación con cargo a los créditos del capítulo I del presupuesto del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de dichos compromisos de gastos, siempre que su importe sea inferior a las cuantías cuya aprobación queda reservada a la Junta de Gobierno en el presente acuerdo.

2. No obstante lo anterior, se delega en los titulares de las Áreas de Gobierno y del Área Delegada la autorización y disposición de gastos, cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el apartado 1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.

Queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Asimismo, queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas anteriormente, cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.

Corresponde también a los órganos descritos en el apartado 1, la disposición del gasto, cuando la autorización del mismo sea de competencia de la Junta de Gobierno, salvo en el caso indicado en el párrafo anterior, que corresponderá al órgano de contratación competente.

Asimismo, les corresponde el reconocimiento y liquidación de las obligaciones, cuando su importe sea superior a 120.000 euros».

“4. Delegar en los coordinadores generales la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones de los programas presupuestarios correspondientes a las Direcciones Generales dependientes de los mismos, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.

En aquellas Áreas en las que no haya coordinador general esta competencia corresponderá al titular del Área de Gobierno o del Área Delegada.

No obstante lo anterior, se delega en los coordinadores generales que sean responsables de los correspondientes programas presupuestarios la autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los 120.000 euros, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos.

5. Delegar en los directores generales la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.

En aquellas Áreas en las que no haya directores generales esta competencia corresponderá al coordinador general y, en su defecto, al titular del Área de Gobierno o del Área Delegada.

No obstante lo anterior, al director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública le corresponde la autorización y disposición de gastos de formación con cargo a los créditos del capítulo I del presupuesto de dicho Instituto, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de dichos compromisos de gastos, siempre que su importe sea inferior a las cuantías cuya aprobación queda reservada a la Junta de Gobierno en el presente acuerdo”.

Dos. En el artículo 6, relativo a la “Contratación en las Áreas de Gobierno”, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Con carácter general, y en el ámbito de sus respectivas competencias, se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno y del Área Delegada las contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.

En particular, se delegan en el titular del Área Delegada de Seguridad y Emergencias las contrataciones de toda clase en el ámbito material de competencias de la formación del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

Los contratos cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno en el artículo 3.2 requerirán autorización previa de esta. Igualmente, requerirá de autorización previa la modificación de estos contratos cuando la modificación sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso”.

Tres. En el artículo 7, relativo a la “Gestión económica”, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, se delega en los titulares de las Áreas de Gobierno y del Área Delegada en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, la gestión de los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en multas y sanciones pecuniarias”.

Cuatro. En el artículo 11, relativo a las “Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas”, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Con carácter general, corresponde a los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y del Área Delegada, en el ámbito de sus respectivas competencias materiales:

a) Otorgar las concesiones de uso privativo del dominio público siempre que la ocupación se efectúe con elementos arquitectónicos de carácter permanente no desmontable o exceda de cuatro años y, en todo caso, cuando afecten a más de un Distrito.

Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o solo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.

En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, o cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.

b) Otorgar las autorizaciones de uso o concesiones que amparen la utilización de los bienes muebles y semovientes adscritos a sus respectivas Áreas, así como acordar la cesión gratuita de los mismos.

c) Otorgar las autorizaciones y concesiones que amparen la ocupación de espacios en los edificios municipales que tengan adscritos, cuando la ocupación se efectúe para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al público visitante, como oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos”.

Cinco. En el artículo 13, relativo a las “Encomiendas de gestión”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. No obstante lo anterior, la competencia para realizar ambos tipos de encomienda de gestión corresponde:

2.1. En el Área de Gobierno de Vicealcaldía:

a) Al vicealcalde, respecto de las encomiendas de gestión de las que se deriven gastos de cuantía superior a 250.000 euros.

b) A los titulares de las Áreas de Coordinación, respecto de las encomiendas de gestión de las que se deriven gastos de cuantía igual o inferior a 250.000 euros y para aquellas que no conlleven gasto.

2.2. En el Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad:

a) Al titular del Área de Gobierno, respecto de las encomiendas de gestión que afecten al ámbito de las competencias materiales de dicha Área de Gobierno, sin perjuicio de las atribuidas al titular del Área Delegada.

b) Al titular del Área Delegada, respecto de las encomiendas de gestión que afecten al ámbito de competencias materiales de dicha Área Delegada”.

Seis. En la disposición adicional única, relativa al “Régimen de delegaciones”, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y del Área Delegada, así como en los concejales-presidentes, las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 19 de abril de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/14.415/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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