Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-11
Páginas: 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 27.10, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Consumo como competencia “El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo”.
La Comunidad de Madrid, continuando con la tradición de certámenes que estimulan la reflexión y las buenas prácticas relacionadas con los hábitos de consumo, convoca el concurso “Nuestros mayores y la protección al consumidor”.
Por ello invita a los ciudadanos mayores, residentes en la Comunidad de Madrid, a aportar sus experiencias e ideas respecto a la forma en que ejercen y defienden sus derechos como consumidores.
En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la VII convocatoria del concurso “Nuestros mayores y la protección al consumidor”.
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 2
Definición y objeto del concurso
El objeto del concurso “Nuestros mayores y la protección al consumidor” es fomentar entre los consumidores de más de sesenta años, residentes en la Comunidad de Madrid, el conocimiento de sus derechos y deberes como consumidores ante situaciones que se pueden dar en los actos de consumo para poder actuar ante ellos.
Artículo 3
Solicitantes
Podrán participar en la convocatoria las personas mayores de sesenta años, residentes en la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Dotación de los premios
El concurso, que no tiene contenido económico, otorgará los siguientes premios:
a) Un primer premio consistente en un diploma acreditativo y placa.
b) Un accésit consistente en un diploma acreditativo.
Artículo 5
Registro e inscripción de participantes
1. La solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse junto con la documentación requerida, en el plazo que señale la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aportando junto a la misma:
a) Documento nacional de identidad del solicitante, salvo que este autorice expresamente al órgano instructor a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 3 de la solicitud de la presente Orden.
b) El trabajo que definirá cada convocatoria.
c) Cualquier otro material adicional que proponga cada convocatoria y pueda contribuir a la mejor expresión de las ideas expuestas en el trabajo.
2. La solicitud y documentación a la que se refiere el apartado anterior se dirigirán a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, y se presentarán en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo a la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose de la documentación que el mismo requiera, y firmado por el participante.
4. Podrán presentarse también por vía telemática, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org
5. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
6. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
7. Si la solicitud de participación u otros documentos correspondientes a cada convocatoria no reuniesen todos los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8. La inscripción en el concurso supone la aceptación expresa de todas las bases de la presente Orden.
Artículo 6
Instrucción
1. El procedimiento de concesión de los premios será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los premios será la Dirección General competente en materia de consumo.
3. La valoración de los trabajos se realizará por un jurado calificador, nombrado a tal efecto.
Artículo 7
Jurado calificador
El jurado del concurso de consumo para personas mayores “Nuestros mayores y la protección al consumidor” tendrá la siguiente composición:
1. Presidente: El Director General con competencias en materia de consumo o persona a quien designe.
2. Vocales:
a) Un empleado público de la Dirección General competente en materia de consumo, designado por su titular.
b) Un empleado público de la Dirección General con competencia en materia de tercera edad, designado por su titular.
c) Un representante de la Secretaría General Técnica, designado por su titular.
d) Un representante de las organizaciones de consumidores del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, designado por la Comisión de Organizaciones de Consumidores de este Consejo.
3. Secretario: Un empleado público de la Dirección General con competencias en consumo, designado por su titular, con voz pero sin voto.
Artículo 8
Criterios de valoración y concesión
1. Para la valoración de los trabajos con derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Claridad de la exposición presentada, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Utilidad de las ideas presentadas para resolver los conflictos planteados, hasta un máximo de 30 puntos.
c) Originalidad de las ideas y propuestas presentadas, hasta un máximo de 20 puntos.
d) Calidad de la presentación en cuanto al uso del lenguaje y a la estética, siempre que contribuya a una mejor expresión de las ideas objeto de este concurso, hasta un máximo de 20 puntos.
Artículo 9
Resolución
1. El Consejero con competencia en materia de consumo resolverá mediante Orden la concesión de los premios de acuerdo con el fallo del jurado calificador nombrado al efecto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento será hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria.
Artículo 10
Propiedad de los trabajos
1. La Comunidad de Madrid se reserva durante un período de doce meses, contados desde la fecha de publicación de la Orden de concesión de las ayudas, el derecho a la divulgación y explotación de las obras o trabajos premiados, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos, en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
2. El resto de los trabajos podrán ser retirados en un plazo de un mes desde la publicación de la resolución de cada convocatoria.
3. Los ganadores se obligan a asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos aportados por los mismos en la realización del trabajo y cuya propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas.
Artículo 11
Publicidad
La Consejería con competencias en materia de consumo de la Comunidad de Madrid realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados, tanto de la convocatoria como de los trabajos ganadores.
Artículo 12
Vigencia de la Orden
Estas bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida.
Capítulo II
Convocatoria
Artículo 13
Objeto de la convocatoria
Convocar, para el año 2012, el concurso “Nuestros mayores y la protección al consumidor” en los términos establecidos en las bases reguladoras, en régimen de publicidad y concurrencia.
Artículo 14
Definición del trabajo
1. El trabajo se centrará en la experiencia de las personas mayores como garantes de préstamos, bajo el título “La experiencia de convertirse en avalistas: Nuestros mayores avalistas solidarios”.
2. El trabajo tendrá una extensión mínima de cinco páginas, en las que se desarrollará el tema propuesto, en el contexto del objeto del concurso, según lo define el artículo 2 de las bases.
Artículo 15
Documentación a presentar
Junto a la solicitud a la que se refieren las bases reguladoras en su artículo 5 se presentará:
a) Documento nacional de identidad del solicitante, salvo que este autorice expresamente al órgano instructor a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 3 de la solicitud de la presente Orden.
b) Un trabajo original según se define en el artículo 14.
c) Cualquier otro material adicional que pueda contribuir a expresar mejor las ideas contenidas en el texto básico, tales como dibujos, carteles, montajes fotográficos, grabaciones sonoras, presentaciones en PowerPoint u otros, será tomado en cuenta a efectos de la puntuación final, cuya aportación se indicará en el punto 3 de la solicitud.
Artículo 16
Plazo de presentación
Toda la documentación solicitada en el artículo anterior deberá presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 17
Recursos y reclamaciones
1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero con competencias en materia de consumo en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computando ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
La presente Orden deroga la Orden de 4 de abril de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el VI Concurso “Nuestros mayores y la protección al consumidor”. No obstante lo anterior, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se faculta al Director General competente en materia de consumo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dada en Madrid, a 24 de abril de 2012.
El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR
(03/15.868/12)

