Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-78
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 10 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paula Delane Realpe Ariza, contra la empresa “Nuevas Técnicas Estéticas Palma, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 9 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 10 de 2012, a favor de la parte ejecutante, doña Paula Delane Realpe Ariza, frente a “Nuevas Técnicas Estéticas Palma, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 6.133,50 euros en concepto de principal, más otros 368,01 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 613,35 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución para interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la Comisión Judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.
Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de “Banco Español de Crédito”, “Banco Santander”, “Banco Popular Español” y “Caixa Galicia” de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener la ejecutada a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Se decreta el embargo y precinto del vehículo propiedad de la apremiada que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:
Matrícula: 3420CCB.
Marca: “Toyota”.
Modelo: RAV4.
Número de bastidor/chasis, en su caso: JTEHH20V900198060.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada a la Agencia Tributaria.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Habiéndose recibido anterior resguardo bancario acreditativo de la consignación de la cantidad de 211,17 euros, que ha causado el asiento 3.716; anterior resguardo bancario acreditativo del ingreso en la cuenta de este Juzgado de la cantidad de 871,45 euros, que ha causado el asiento número 3.724; anterior resguardo bancario acreditativo de la transferencia procedente del Juzgado de lo social número 10 de Madrid de la cantidad de 28,15 euros, que ha causado el asiento número 3.729; anterior resguardo bancario acreditativo del ingreso de 42,91 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, y que ha causado el asiento número 3.732, únanse a los autos de su razón y póngase a disposición del demandante, una vez sea firme la presente resolución, la cantidad de 1.153,68 euros en concepto de parte de principal, y continúese la presente ejecución por la cantidad de 4.979,82 euros en concepto de resto de principal, otros 368,01 euros en concepto de intereses provisionales y otros 613,35 euros en concepto de costas provisionalmente calculadas. Se pone en conocimiento de la parte que los días de cobro en este Juzgado son los lunes y martes en horario de nueve a catorce horas.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Por recibido anterior exhorto negativo procedente del Juzgado Decano de Alcobendas, con fecha de entrada en este Juzgado 13 de marzo de 2012, únase a los autos de su razón, teniéndose por formuladas las manifestaciones contenidas en los mismos, y a la vista de su contenido, búsquese nuevo domicilio social de la empresa en el Registro Mercantil. Por realizada averiguación de domicilio a través del Punto Neutro Judicial, cuyo resultado queda unido a autos, y constando la misma donde se ha intentado la anterior notificación, notifíquese el auto y decreto despachando ejecución, ambos de fecha 9 de febrero de 2012, la diligencia de ordenación de fecha 7 de marzo de 2012, así como la presente mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero realícense los sucesivos actos de comunicación por medios de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Por último, por recibido anterior resguardo bancario acreditativo de la transferencia de 149,48 euros procedentes del Juzgado de lo social número 39 de Madrid en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, que ha causado el asiento número 3.779, únase a los autos de su razón y póngase la antedicha cantidad a disposición de la parte actora como parte de principal, una vez sea firme la presente resolución, y continúese la presente ejecución por 4.830,34 euros como parte de principal, más 368,01 euros por los intereses provisionalmente calculados y otros 613,35 euros calculados provisionalmente para costas. Se pone en conocimiento de la parte que los días de cobro en este Juzgado son los lunes y martes en horario de nueve a catorce horas.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nuevas Técnicas Estéticas Palma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/13.713/12)

