Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-92
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 143 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Conrado Solórzano Ochoa, contra las empresas “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Imot, Sociedad Limitada”, y “Contenemar, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
No ha lugar a despachar le ejecución interesada por encontrarse las entidades ejecutadas “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, e “Imot, Sociedad Limitada”, en situación de concurso, suspendiéndose la misma sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponde dar al crédito del demandante.
Remítase al Juzgado de lo mercantil testimonio de la demanda y sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Soledad Fernández del Mazo.
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña María Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 2 de abril de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 22 de junio de 2010, por importe de 33.911,15 euros de principal, más la cantidad de 6.782,22 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas, a favor de la parte ejecutante don Conrado Solórzano Ochoa, frente a “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, en forma solidaria.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición conforme al artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con anterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, sito en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta corriente número 2506.
b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1143/50/0000000000, y en “Conceptos” indicar el número de la cuenta corriente 2506, número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Decreto
Secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, y “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/13.722/12)

