Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

105
Ejecución 155 de 2011

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 155 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Seidy Dahiana Caicedo Ruiz, contra la empresa “Life Story, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

El anterior resguardo bancario, únase a los autos de su razón.

Póngase a disposición de la ejecutante la cantidad de 6,30 euros como parte del principal reclamado. Para el percibo de dicha cantidad deberá comparecer en la Secretaría de este Juzgado una vez firme la presente resolución, continuando la ejecución su curso.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 0030/1143/00/0000002513 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Recibida la diligencia de embargo positiva, únase a los autos de su razón. Se ratifica lo efectuado por la comisión ejecutiva, según dispone el artículo 257 de la Ley de Procedimiento Laboral, y se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a don Juan Carlos Casal Álvarez, entregando la valoración de los bienes en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo, según establece el artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar el nombramiento efectuado, para que dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conformes, practicándose únicamente el avalúo por el perito antes nombrado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Life Story, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.705/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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