Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111
Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-61
Páginas: 12
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2012, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
Tasas:
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias sobre aperturas de establecimientos.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos municipales o de los que entienda la Administración o autoridades municipales.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición por recogida, retirada o inmovilización de vehículos de la vía pública.
Precios públicos:
— Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a espectáculos culturales y uso de centros municipales.
— Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a cursos educativos y culturales.
— Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.
Durante el plazo de exposición pública anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 3 de marzo de 2012, no se han presentado reclamaciones contra las mismas, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera aprobado definitivamente el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las citadas ordenanzas fiscales, por lo que se procede a la publicación íntegra de las modificaciones aprobadas por el Pleno en fecha 16 de febrero de 2012, a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A continuación se publica exclusivamente el contenido íntegro de los artículos modificados de cada una de las ordenanzas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas resultantes por los epígrafes a) y c) anteriores.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Art. 9. Normas de gestión.—1. En los casos de alta el importe de la tasa será exigido por el sistema autoliquidación, según el modelo establecido por el Ayuntamiento. En dicha autoliquidación se incluirá tanto la parte correspondiente a la tasa por el uso privativo de la vía pública como, en su caso, las placas reglamentarias que serán proporcionadas por el Ayuntamiento.
2. Las entidades o particulares interesados en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido, junto con la autoliquidación a la que hace referencia en el punto anterior.
3. También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes natural siguiente a aquel en que tal hecho tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligación seguirán obligados al pago del tributo. Tales declaraciones surtirán efecto a partir del semestre siguiente a aquel en que se formulen.
4. Los titulares de licencias, incluso los que estuviesen exentos del pago de derechos, deberán proveerse de placa reglamentaria para la señalización del aprovechamiento. En tales placas constará el número de registro de autorización y deberán ser instaladas, de forma permanente, en lugar visible, delimitando la longitud del aprovechamiento.
5. Igualmente, los titulares de la reserva a que hace referencia la tarifa 4 deberán proveerse de placas adecuadas, en las que constará el tiempo de empleo; la longitud autorizada de la reserva quedará limitada por medio de una cadena o cinta de papel plastificado que una las placas.
6. La falta de instalación de la placa o el empleo de otras distintas a las reglamentarias impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, de su vuelo o subsuelo, con motivo de la ocupación de terrenos de uso público y aprovechamientos especiales siguientes:
a) La ocupación del suelo de la vía pública, el vuelo o el subsuelo con:
1. Escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, o cualesquiera otros materiales análogos depositados en contenedor o saco.
2. Vallas, andamios y en general toda clase de protecciones y apeos de edificios.
3. Camiones, grúas y mudanzas.
4. Casetas de obra y oficinas de venta inmobiliaria.
5. “Stands” informativos.
6. Cortes de calles.
7. Paneles y vallas publicitarias en la vía pública.
b) Ocupación del dominio público por quioscos.
c) La instalación de cajeros automáticos, cajeros de videoclub, o de cualquier otro tipo, anexos a los establecimientos, instalados en su fachada u ocupando las aceras o vías públicas, siempre que su uso requiera la ocupación temporal de la misma.
d) Aparatos infantiles, máquinas expendedoras de bebidas y otros de similares características.
e) Ocupación de la vía pública con mesas y sillas con fines lucrativos, siendo obligatoria la solicitud del permiso.
f) Ocupación del dominio público local con mercadillos autorizados o con puestos ambulantes autorizados.
g) Ocupación del dominio público local con espectáculos ambulantes.
h) Ocupación del dominio público local por rodajes cinematográficos.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que a continuación se señalan (para las categorías de las calles se atenderá al índice fiscal de calles de IAE):
a) Por la ocupación de la vía pública con los materiales que se relacionan se establece una cuota fija de 25 euros, más los siguientes tipos:
1. Escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, o cualesquiera otros materiales análogos depositados en:
— Contenedor: 2 euros/día.
— Saco: 1 euro/día.
2. En el supuesto de necesitar prórroga sobre el tiempo inicialmente solicitado volverá a devengarse del mismo modo que se explica en el punto anterior, por los días a prorrogar, incluyendo la cuota fija, que en este caso será de 15 euros.
3. Instalación de vallas, andamios y otras protecciones y apeos de edificios: 2,50 euros por metro lineal y mes o fracción.
4. Grúas fijas cuya pluma vuele, total o parcialmente, sobre la vía pública: 400 euros por semestre.
5. Camiones, grúas móviles y mudanzas: 1,15 euros/metro cuadrado por día o fracción, sin corte de calle (en caso contrario según punto 8).
6. Casetas de obra:
— Por cada mes: 100 euros.
7. Oficinas de información, promoción y venta inmobiliaria:
— Hasta 6 metros cuadrado de ocupación, concesión anual: 500 euros.
— Hasta 6 metros cuadrado de ocupación, concesión mensual: 50 euros.
— Por cada metro cuadrado más y concesión anual: 100 euros.
— Por cada metro cuadrado más y concesión mensual: 10 euros.
— Por cada metro cuadrado de ocupación, concesión diaria, cuando no sea posible la aplicación de las tarifas anteriores: 10 euros.
8. “Stands” informativos: 1 euro/metro cuadrado/día.
9. Cortes de calle: por cada hora o fracción, 10 euros.
10. Paneles de publicidad en la vía pública: 240 euros/año o fracción.
11. Vallas publicitarias: 24 euros/metro cuadrado y año o fracción.
b) Ocupación del dominio público por quioscos: por cada metro cuadrado de ocupación y trimestre se establece una cuota de 20 euros.
Normas de aplicación:
1. Las cuantías establecidas en la tarifa anterior serán aplicadas, íntegramente, a los 10 primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20 por 100 en la cuantía señalada en la tarifa.
2. Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la tarifa en los quioscos, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de los artículos.
3. La cuota resultante será prorrateable por meses, en los casos de altas y bajas.
c) Los cajeros automáticos, cajeros de videoclub y similares, anexos a los establecimientos, instalados en la fachada u ocupando las aceras o vías públicas: 300 euros/año.
d) Aparatos infantiles, máquinas expendedoras de bebidas o similares:
e) Ocupación de la vía pública con mesas y sillas con fines lucrativos. Se establece una cuota anual de 150 euros por cada mesa con cuatro sillas. No obstante, a aquellos establecimientos a los que no se les pudiera conceder licencia anual se les exigirá una cuota por la temporada comprendida entre junio y septiembre (ambos incluidos) de 100 euros por mesa con cuatro sillas.
— Para los establecimientos que, teniendo concedida licencia para terraza, deseen instalar un quiosco con un máximo 20 metros cuadrados: 178,45 euros.
— El Ayuntamiento, por necesidades excepcionales, podrá disponer del espacio reservado a la terraza correspondiente, para usos municipales.
f) Ocupación del dominio público local con mercadillos autorizados o con puestos ambulantes autorizados:
— Por instalación los días de mercadillo, durante todo el año, de puestos de venta, de cualquier clase, en el mercadillo municipal: 400 euros/año.
— Por instalación de puestos en las mismas condiciones, pero durante días sueltos: 10 euros/día de instalación.
En los días de fiestas populares o tradicionales:
— Por venta de artículos comestibles, bebidas, tejidos, mercería, y similares: 20 euros/día.
— Atracciones electromecánicas:
1. Cuando se trate de atracciones de hasta 50 metros cuadrados: 35 euros/día.
2. Cuando se trate de atracciones de más de 50 metros cuadrados: 65 euros/día.
— Atracciones no electromecánicas: 25 euros/día.
— Por instalación de casetas, puestos y otras instalaciones análogas en el lugar de celebración de los espectáculos durante las fiestas patronales del Cristo y populares de agosto: 700 euros/día. Este importe podrá ser permutado por la instalación, por cuenta de los sujetos pasivos de este punto, con los gastos de celebración de espectáculos, siempre previa aceptación por parte del Ayuntamiento. Para la concesión de esta licencia será requisito imprescindible estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Griñón.
— Por cada remolque, caravana, vehículo, autocaravana, vivienda itinerante y similares: 10 euros/día.
— Por venta de bebidas o alimentos en el interior de la plaza de toros: 70 euros por espectáculo.
— Por la instalación de atracciones, electromecánicas o no, en cualquier época del año que no sean festejos populares: 30 euros semanales.
g) Ocupación del dominio público local con espectáculos ambulantes:
Además, se deberá depositar una fianza de 2.000 euros.
h) Ocupación del dominio público local por rodajes cinematográficos o publicitarios:
— Cuota fija diaria: 300 euros.
— Por reserva de vía pública para vehículos u otros aparatos:
l Turismos: 15 euros/día.
l Furgonetas: 20 euros/día.
l Camiones: 25 euros/día.
Art. 9. Exenciones y bonificaciones.—9.1. Se exime del pago de la tasa regulada en esta ordenanza en los casos de instalación de mercadillos medievales o de cualquier otro de carácter cultural que promuevan el desarrollo económico del municipio.
9.2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de esta tasa cuando soliciten licencia para la utilización o aprovechamiento especial necesario para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
Art. 6. Base imponible y liquidable.—1. Se tomará como base del presente tributo, en general, el valor a coste de mercado de la obra, construcción o instalación, con las siguientes excepciones:
2. A estos efectos se considerarán obras mayores:
a) Las siguientes que requieren proyecto visado suscrito por técnico competente:
— Obras de edificación de nueva construcción mayores o que afecten a más de 9 metros cuadrados de superficie estructural, excepto aquellas de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
— Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación mayores o que afecten a más de 9 metros cuadrados de superficie de estructura, que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
— Obras que tengan carácter de intervención total en edificaciones catalogadas.
— Carteles de superficie expuesta al viento mayor de 9 metros cuadrados, de complejidad estructural.
b) Las siguientes que requieren proyecto sin visar suscrito por técnico competente:
— Obras de edificación mayores o que afecten a más de 9 metros cuadrados de superficie estructural, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
— Piscinas.
— Obras de intervención en edificaciones catalogadas no incluidas en el apartado anterior.
— Movimientos de tierras de más de 1 metro sobre rasante o bajo rasante y más de 0,50 metros bajo rasante en las proximidades de la edificación.
— Carteles de superficie expuesta al viento mayor de 9 metros cuadrados, sin complejidad estructural.
c) Las siguientes obras distintas a las de edificación:
— Obras, tanto en parcela privada como en espacio público, de entidad o complejidad técnica: infraestructuras, instalaciones especiales, viales, antenas, depuradoras, centros de transformación, pozos, grúas, etcétera.
Se consideran obras menores las restantes, tanto de edificación como de no edificación, tanto en parcelas privadas como en el espacio público.
3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en los que se encuentre la actividad objeto de la tasa, y en aquellos casos en los que esté en función del valor a precio de mercado de las obras o instalaciones, además:
a) En las obras menores el presupuesto presentado por los particulares.
b) En las obras mayores, el que figure en el proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente.
4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación definitiva que se practique a la vista de la autoliquidación del interesado y la comprobación que se realice de la inicial por los servicios técnicos municipales, todo ello, con referencia a las obras efectivamente realizadas y su valoración real.
Art. 7. Tipos de gravamen.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
Art. 9. Normas de gestión.—1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2 de esta ordenanza.
2. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta ordenanza, hayan sido estas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
3. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del valor a precio de mercado firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.
4. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
5. Anteriormente a la solicitud de la licencia deberá ingresarse, con carácter de provisional, el importe de la tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta ordenanza, salvo para los apartados s), t), u), v), x) e y) del artículo 7 anterior, en los que se practicará liquidación, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia.
6. En el momento de finalización de la obra el obligado tributario deberá presentar, junto con la documentación de finalización de la obra, y el coste real efectivo, una autoliquidación por la diferencia, en su caso, con el importe inicialmente previsto. Autoliquidación que será revisada por los servicios técnicos municipales.
Art. 10. Requisitos de las solicitudes.—1. Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así lo establezcan las ordenanzas de edificación de este Ayuntamiento, deberán ir acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados, en su caso, por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o instalaciones y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas ordenanzas de edificación, y en soporte digital en formatos PDF y DWG.
2. En los supuestos de obras que afecten a las vías públicas, con anterioridad a la concesión de la licencia, deberá aportarse garantía suficiente (mediante aval bancario, seguro de caución o fianza) para la correcta ejecución de las obras por importe del 50 por 100 del presupuesto de ejecución material, y durante un período de tres años desde la comunicación finalización de la obra.
3. La obtención de la licencia de primera utilización de los edificios es requisito previo indispensable para poder destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación y que las obras hayan sido terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización. En los casos de modificación del uso de los edificios esta licencia tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique. En los casos de modificación de uso deberá solicitarse la correspondiente licencia de obras, en su caso.
Art. 11. 1. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia para demolición de las construcciones.
2. Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva planta la solicitud de la licencia para demarcación de alineaciones y rasantes, siempre y cuando el Departamento de Urbanismo así lo requiera.
3. Para las obras que, de acuerdo con las ordenanzas o disposiciones de edificación, lleven consigo la obligación de colocar vallas o andamios en la vía pública, se exigirá el pago de los derechos correspondientes a ese concepto liquidándose simultáneamente a la concesión de la licencia de obras.
Art. 12. La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe de la autoliquidación ingresada. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:
1. Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.
2. En cuanto a las licencias de obras, en los siguientes supuestos:
a) En obras menores, el plazo máximo para iniciar y terminar las mismas es de seis meses, a contar desde la fecha de notificación de la licencia.
b) En cuanto a las obras mayores el plazo para su inicio es de un año desde la notificación de la licencia, y de tres años para su conclusión.
Art. 13. 1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.
2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la legislación al efecto.
Art. 18. Infracciones y sanciones tributarias.—1. Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza se tramitarán conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable a cada momento.
2. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de julio, General Tributaria, y demás normativa aplicable.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo de la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, salvo las que tengan la consideración de necesarias para la implantación de infraestructuras, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública de todo el término municipal.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES O DE LOS QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O AUTORIDADES MUNICIPALES
Art. 8. Tarifas.—Las tarifas a las que se refiere el artículo 6 se estructuran en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1. Certificaciones y compulsas:
A) De documentos y acuerdos municipales: 20 euros. De solicitarse con carácter de urgencia supondrá un recargo del 50 por 100.
B) Compulsa de documentos, por cada página:
— Hasta 5 copias: 3 euros.
— De 6 a 10 copias: 6 euros.
— De 11 a 20 copias: 12 euros.
— Más de 20 copias: 12 euros + 0,60 euros por cada copia adicional a 20.
C) Certificación de habitabilidad: 20 euros.
D) Certificados de estar al corriente de pago: 6 euros.
E) Otros certificados no expresados en esta ordenanza: 6 euros.
F) Certificados descriptivos y gráficos expedidos en virtud del convenio de Punto de Información Catastral: 10 euros.
G) Informes de reagrupación familiar: 50 euros.
Epígrafe 2. Derechos de examen:
A) Grupo A (subgrupos A1 y A2) o equivalentes: 30 euros.
B) Grupo B o equivalente: 25 euros.
C) Grupo C, subgrupo C1 o equivalente: 20 euros.
D) Grupo C, subgrupo C2 o equivalente: 15 euros.
Epígrafe 3. Otros expedientes y documentos:
A) Informes técnicos: 50 euros.
B) Informes jurídicos: 50 euros.
C) Informes policiales solicitados por terceros: 15 euros.
D) Certificado urbanístico de modificación de callejero: 6 euros.
E) Certificados urbanísticos: 50 euros.
F) Certificaciones urbanísticas: 1.000 euros.
G) Ordenanzas municipales en CD: 5 euros cada CD.
H) Por cada fotocopia de expediente o proyecto, en tamaño A4: 0,10 euros.
I) Planos:
— Plano A3 plegado, la unidad: 1 euro.
— Plano A1 plegado, la unidad: 4 euros.
— Plano A2 plegado, la unidad: 3,50 euros.
— Plano superior medidas, la unidad: 6 euros.
J) Informes técnicos sobre nivel de ruidos: 250 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, RETIRADA O INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 9. Exenciones.—Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente por inmovilización o retirada y depósito de vehículos: los dueños de los vehículos trasladados de lugar e inmovilizados por hallarse estacionados en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile u otra actividad de relieve, debidamente autorizada o por ser necesario para la reparación y limpieza de la vía pública, siempre que justifiquen que la señalización del itinerario o estacionamiento prohibido temporal no lo ha sido con antelación suficiente para haber tenido conocimiento de ello.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A ESPECTÁCULOS CULTURALES Y USO DE CENTROS MUNICIPALES
Art. 5. Cuota.—La cuota a pagar será la siguiente:
Art. 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Estarán exentos del pago de la cuota aquellas entidades culturales, compañías teatrales y similares que convengan con el Ayuntamiento que percibirán por su actuación la recaudación obtenida en taquilla por dicho espectáculo.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A CURSOS EDUCATIVOS Y CULTURALES
Art. 3. Nacimiento de la obligación de pagar.—1. La obligación de pagar el precio público regulado en la presente ordenanza nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula de la actividad que se vaya a realizar y se mantendrá hasta la finalización del curso de que se trate, salvo en los casos de baja voluntaria, debidamente solicitada por escrito, que causará efecto en el mes siguiente al de su presentación, haciendo concluir la obligación de pago.
2. No tendrán la obligación de pagar este precio público aquellos alumnos colaboradores de agrupaciones no matriculados en la Escuela Municipal de Música.
3. Solo se devolverá el importe cuando la actividad no se lleve a cabo por causas no imputables al sujeto pasivo, salvo lo previsto en el punto 1 anterior.
Art. 5. Cuota.—1. Se establece la diferenciación, para algunas actividades, entre niños y adultos, siendo niños los comprendidos entre los tres y los catorce años de edad, ambos inclusive.
2. La cuota a pagar será la siguiente:
Art. 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. En todos los cursos y actividades relacionados en el artículo anterior, excepto en el punto 4, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento reconoce una reducción del 50 por 100 en las cuotas a satisfacer en los casos de familia numerosa empadronada en el municipio de Griñón, acreditando debidamente esta circunstancia.
2. Por otro lado, en el caso del punto 4, “Campamentos urbanos”, se establece una reducción del 25 por 100 de la cuota a satisfacer en el supuesto de familias numerosas empadronadas en Griñón que inscriba, al menos, a dos niños en los campamentos urbanos.
3. Se establece una bonificación equivalente al importe del precio de matrícula abonado en el comienzo del curso 2011-2012, a aplicar en las últimas mensualidades del mismo.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA
Art. 6. Cuantía.—1. A los efectos de aplicación de las tarifas a abonar por el obligado al pago se tendrá en cuenta el informe preceptivo del Tribunal de Baremación de la Residencia que computará los criterios de baremación, asignación de puntuación y clasificación del residente. El referido informe ajustará la cantidad mensual concreta, de carácter fijo, a abonar por el sujeto pasivo que se beneficie de los servicios prestados.
2. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
3. La cuantificación de la cuantía será fijada en la siguiente tarifa:
1. Residencia de ancianos:
a) Cuota de solicitud de plaza: gratuita.
b) Cuota de reserva y confirmación de plaza: se aplicará una cuota de 0 euros.
c) La cuota mensual en concepto de alojamiento, pensión completa y asistencia para el año 2010 es la siguiente:
2. Centro de Día:
a) Manutención (desayuno, comida y merienda): será de aplicación la tarifa que en cada momento apruebe la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid, así como las actualizaciones que igualmente disponga.
3. Casa de Niños:
— Cuota de enseñanza: gratuita.
— Seguro escolar anual: la cuantía que resulte por plaza del seguro que tenga suscrito el Ayuntamiento. Será liquidado junto con la primera mensualidad de cada curso.
— Cuota de material, alimentos y actividades, cuota mensual: será la que, para cada curso, apruebe la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
— En el caso de que el usuario se incorpore en la última semana del mes, para su adaptación al centro, no se cobrará ninguna cuota correspondiente a ese mes.
— En el caso de que la incorporación a la Casa de Niños se produzca una vez iniciado el mes, la cuota correspondiente a ese primer mes se prorrateará por quincenas.
Se hace constar que contra dichos acuerdos, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público a los efectos indicados.
En Griñón, a 23 de abril de 2012.—La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.
(03/14.749/12)

