Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111
Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-57
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de Getafe, en sesión extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2012, la ordenanza de creación de ficheros de datos de carácter personal “REGISTRO DE INTERESES”, informada favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, se publica su texto íntegro que es el siguiente:
ORDENANZA DE CREACIÓN DE FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “REGISTRO DE INTERESES”
En el Ayuntamiento de Getafe existe un Registro de Intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a cargo de la Secretaría General del Pleno, en el que se inscriben las declaraciones de los representantes locales, así como de los miembros no electos de la Junta de Gobierno, si los hubiere, que han de formular sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, así como sobre sus bienes patrimoniales y participación en sociedades de todo tipo y liquidaciones de los impuestos sobre la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades. Tales declaraciones se efectúan en los modelos aprobados por el Pleno en sus sesión de 30 de octubre de 2008.
Dicho Registro constituye un fichero de datos de carácter personal, en cuanto conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso, según la definición de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 1. Creación del fichero.—En aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se crea el fichero automatizado denominado “REGISTRO DE INTERESES”, que contendrá datos de las personas inscritas en el mismo y cuyas características se detallan en el anexo de esta ordenanza.
Art. 2. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.—Los particulares afectados por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la Secretaría General del Pleno.
Art. 3. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
Fichero: “REGISTRO DE INTERESES”.
1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Secretaría General del Pleno.
2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Pleno.
3. Nombre y descripción del fichero que se crea: “REGISTRO DE INTERESES” del Ayuntamiento de Getafe.
4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: manual.
5. Sistema de información al que pertenece el fichero: gestión manual de la información en la Secretaría General del Pleno.
6. Medidas de seguridad que se aplican: medidas de nivel básico.
7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
— Datos de carácter identificativo: NIF, nombre y apellidos, firma.
— Datos de circunstancias sociales: propiedades, posesiones.
— Datos académicos y profesionales: experiencia profesional, pertenencia a Colegios o Asociaciones Profesionales.
— Datos de detalle del empleo: puestos de trabajo, cuerpo/escala, categoría/grado, otras actividades.
— Datos de información comercial: actividades y negocios, licencias comerciales, creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas y otros: acciones y participación en todo tipo en sociedades e instituciones de inversión colectiva.
— Datos económico-financieros: ingresos, rentas; inversiones, bienes patrimoniales; créditos, préstamos, avales; datos bancarios (cuentas, ...); planes de pensiones, jubilación; seguros; hipotecas; datos deducciones impositivas/impuestos; otros: deudas, deuda pública, obligaciones.
8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: conocer el patrimonio y las causas de posible incompatibilidad y actividades, en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: concejales y miembros no electos de la Junta de Gobierno.
10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: los propios interesados mediante la cumplimentación de formulario en soporte papel, según modelo aprobado por el Pleno.
11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: el Registro tiene carácter público, teniendo acceso quienes acrediten un interés legítimo directo.
Getafe, a 18 de abril de 2012.—El jefe de los Servicios de Informática Ayuntamiento de Getafe, José Manuel Suárez Tejada.
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