Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-92
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33
EDICTO
Doña Carmen Várez Breñas, secretaria del Juzgado de primera instancia número 33 de los de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario número 278 de 2008, a instancias de “Steel Beton Española, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, contra “Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Seinsa Promociones Inmobiliarias 2000, Sociedad Limitada”, en los que por diligencia de ordenación del día de la fecha he acordado notificar a la demandada “Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, la sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:
Fallo
Estimo parcialmente la demanda planteada por “Steel Beton Española, Sociedad Anónima”, frente a “Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar a la misma y condeno a la demandada a abonar a la actora 14.399,78 euros, más intereses legales incrementados en dos puntos desde que el abono de las facturas debió producirse, según lo convenido contractualmente, con expresa condena en costas a la demandada; y absuelvo a “Seisma Promociones Inmobiliarias 2000, Sociedad Limitada”, de los pedimentos frente a ella deducidos, con expresa condena en costas a la parte actora, atendido el criterio objetivo del vencimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Asimismo, firme que sea la presente resolución sepa la parte condenada que si, en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), a patir de la notificación, no cumple el fallo de la presente sentencia la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.
Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 278 de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la notificación de la senencia a la demandada “Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”.
Madrid, a 9 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/3.544/12)

