Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-99
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento 671 de 2011, sobre guarda y custodia, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 708 de 2011
En Alcalá de Henares, a 3 de febrero de 2012.—Vistos por mí, Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno-filiales número 671 de 2011, en el que son parte: como demandante, doña Mihaela Hondrea, representada por la procuradora señora Vadillo Ortega, y asistida por el letrado don Francisco Moreno García; como demandado, don Ion Saniuta, declarado en situación de rebeldía procesal, con citación del ministerio fiscal.
Fallo
Que estimando corno estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Vadillo Ortega, en nombre y representación de doña Mihaela Hondrea, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre el demandado don Ion Saniuta y la hija en común que tiene con la demandante, llamada Carmina Andrea Saniuta, las siguientes:
Se atribuye a la madre con carácter exclusivo, el ejercicio de la patria potestad, así como la guarda y custodia de la menor.
No se acuerda en el momento actual régimen de visitas alguno a favor del padre, quien en su caso deberá instarlo por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hija por importe de 200 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Ambos padres contribuirán al 50 por 100 a los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social, así como los derivados de actividades extraescolares, estas últimas, previo acuerdo y justificación.
No se hace especial imposición de las costas causadas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente, conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a las partes que, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, la preparación del recurso indicado requiere la constitución de un depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con la clave 4828-0000-37-067111, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no se haya constituido.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo.
Y corno consecuencia del ignorado paradero de don Ioan Saniuta, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Alcalá de Henares, a 28 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).
(02/3.565/12)

