Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

EDICTO

93
Procedimiento ordinario 301 de 2011

En el presente procedimiento ordinario número 301 de 2011, seguido a instancias de “Recreativos Jebomar, Sociedad Limitada”, frente a don Javier Marino Trujillo, y doña Hortensia Chiscano García, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don Juan Luis Navas García, en nombre y representación de la entidad “Recreativos Jebomar, Sociedad Limitada”, contra doña Hortensia Chiscano García y don Javier Marino Trujillo y, en consecuencia, debo declarar resuelto el contrato de colaboración para la explotación de máquinas recreativas en el bar “Dolce Vitta”, condenando a los demandados a devolver la cantidad pendiente de amortización del préstamo, así como los intereses generados por dicha cantidad hasta el momento de presentar la demanda y los que se generen hasta el efectivo pago, condenando igualmente a los mismos a abonar a la parte actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de 15.000 euros y al abono de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, don Javier Marino Trujillo, y doña Hortensia Chiscano García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 18 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.592/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-93