Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Demanda 139 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 139 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aldemar Motato Largo, contra la empresa “Berker Bau, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se han dictado decreto y auto de fecha 9 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 9 de marzo de 2012.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 20 de mayo de 2012, a las nueve y cincuenta horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en su caso, del acto del juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto al primer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios, indicando el número de cuenta corriente, el número de procedimiento y la persona que hace el ingreso.

Auto

En Madrid, a 9 de marzo de 2012.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por el acto para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: en cuanto a la escritura de constitución de la sociedad que ha realizado el contrato de trabajo al actor, no ha lugar, por ser de público acceso en el Registro Mercantil.

No ha lugar a partes de alta y/o baja en la Seguridad Social por ser documental a la que la parte demandante tiene acceso.

Sí ha lugar a boletines TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social y del tiempo trabajado en la empresa, requiriéndose a la demandada para su aportación al acto del juicio.

No ha lugar a contrato de trabajo y recibos y nóminas por ser documental que obra en poder del demandante.

Respecto al resto de prueba documental, no ha lugar. En su caso, una vez celebrado el juicio y previa declaración de pertinencia, podrá acordarse como diligencia final.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Berker Bau, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.015/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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