Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-11
Páginas: 6
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
La Comunidad de Madrid dispone de una línea de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora en montes de titularidad privada. La regulación de tal régimen de ayudas viene recogida en la Orden 3363/2010, de 26 de octubre, relativa a las subvenciones para obras y trabajos de mejora y repoblación forestal en montes de propiedad privada de la Comunidad de Madrid, mediante la cual se establece para todo el territorio de esta Comunidad Autónoma un régimen de subvenciones que trata por igual a todos los montes de titularidad privada dentro de su territorio, cualquiera que sea la situación geográfica de los mismos, con el objeto de mejorar, conservar, defender y restaurar sus áreas forestales y conservar e incrementar en ellas la biodiversidad de todas sus masas y formaciones vegetales, de propiedad privada.
Sin embargo, el modo de establecer la concurrencia competitiva de las solicitudes, cuando la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para atender a todas ellas, conlleva en la práctica que sean solo un pequeño grupo de fincas las que acceden a estas subvenciones. Teniendo en cuenta que son muchos los terrenos forestales privados que precisan de tratamientos selvícolas preventivos de incendios o de mejora de las masas, y que estos no son autofinanciables y suponen un importante desembolso para sus propietarios, se modifican las bases existentes para que, manteniendo los mismos objetivos, aumente el número de fincas que puedan acceder a ellas.
El mantenimiento de los objetivos de la línea de subvención así como de los trabajos subvencionables y el carácter puntual de los cambios, consistentes en la retirada de dos criterios de puntuación de ofertas, la modificación de tres de ellos y la inclusión de otro nuevo, así como alguna modificación puntual en el Anexo III de cuantías máximas de las actuaciones, y la reducción del importe máximo a recibir por solicitud, lleva a modificar las bases existentes por no considerar preciso la redacción de otras nuevas.
En virtud de lo expuesto anteriormente y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente.
DISPONGO
Artículo 1
Modificación de bases reguladoras
1. La base undécima de la Orden 3363/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera:
“Importes máximos de las ayudas:
1. Las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables, sin sobrepasar nunca el coste de mercado de estas actividades, por lo que se establecen, para cada tipo de trabajo, unas cuantías máximas que se relacionan en el Anexo III de esta Orden.
2. El importe máximo de las actividades a subvencionar por cada solicitud de ayuda que se presente en cada convocatoria será de 40.000 euros”.
2. La base duodécima de la Orden 3363/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera:
“Solicitudes, documentación y plazo de presentación:
1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la base decimotercera de esta Orden, se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. También podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.
Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.
2. Plazo de presentación: La presentación de solicitudes será la que se establezca en cada convocatoria anual.
3. Solo se tramitará una solicitud por año y monte con un importe máximo de subvención de 40.000 euros, fijado en el apartado 2 de la base undécima, aunque cada petición podrá referirse a diversos tipos de obras y trabajos. Si durante el período fijado para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo monte más de una solicitud con este objeto, se podrá acumular en un solo procedimiento de concesión, siempre que la subvención total no supere la cantidad indicada y que la documentación presentada permita diferenciar claramente los trabajos y pueda hacerse su acumulación sin que haya posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario, solo se tramitará la solicitud que abarque mayor inversión.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la documentación solicitada en la base decimotercera, el servicio gestor requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999”.
3. La base decimoquinta de la Orden 3363/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera:
Selección de solicitudes. Criterios de selección:
1. En el caso de que el volumen de ayudas solicitadas, cumpliendo todos los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, supere las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación, según los criterios de valoración enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el crédito disponible. En el caso de que se produzca igualdad en la puntuación de varias solicitudes se seleccionará la de registro de entrada más antiguo.
2. Los criterios que pueden ser alegados por los solicitantes y valorados por la Comisión Técnica de Evaluación de las solicitudes, sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección a que se refiere el apartado anterior, son los siguientes:
a) Las solicitudes que contemplen la redacción de proyectos de ordenación de montes, hasta un máximo de 25 puntos, y las revisiones de proyectos de ordenación de montes, hasta un máximo de 15 puntos. Todos ellos, cuantificados a razón de 0,04 puntos por hectárea.
b) Las solicitudes referidas a mejoras contenidas en proyectos de ordenación y planes técnicos de montes aprobados y vigentes, se valorarán con 5 puntos.
c) La redacción de planes técnicos de montes y de proyectos de ordenación de pastos, hasta un máximo de 3 puntos, cuantificados a razón de 0,04 puntos por hectárea.
d) Las que representen actuaciones de prevención y defensa contra incendios forestales se valorarán hasta un máximo de 8 puntos: De ellos las actuaciones en cortafuegos nuevos o existentes, hasta un máximo de 3 puntos, a razón todos ellos de 0,5 puntos por hectárea; en áreas cortafuegos y fajas auxiliares, hasta un máximo de 4 puntos, a razón todos ellos de 0,5 puntos por hectárea; puntos de agua, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,05 puntos por metro cúbico.
e) Las que representen mejora para las masas arboladas se valorarán hasta un máximo de 12 puntos; de ellos, los tratamientos selvícolas y/o resalveos hasta un máximo de 9 puntos, a razón de 0,5 puntos por hectárea, y las mejoras de la red de caminos, tanto construcción como mejora, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,5 puntos por kilómetro.
f) Las solicitudes que no hayan recibido subvención en las dos anteriores convocatorias se valorarán con 15 puntos.
g) Las que supongan la valorización de la biomasa forestal primaria resultante, de cara al ahorro energético y el aprovechamiento de las fuentes de energía renovables, se valorarán con 3 puntos. Para la obtención de estos puntos la biomasa deberá ser extraída del monte, con excepción de la fracción fina (diámetro menor de 7 centímetros), que será triturada en el monte de forma mecanizada, se excluye por tanto su eliminación mediante quema.
h) Las solicitudes que afecten a montes situados en espacios Red Natura 2000, se valorarán con 12 puntos.
i) Las solicitudes que afecten a montes en los que el Área de Conservación de Flora y Fauna acredite por escrito la existencia y mantenimiento de algún nido que haya sido utilizado en el año anterior o se constate por dicha Área la presencia en dicho período, de alguna de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especias Amenazadas de la Comunidad de Madrid, con la categoría A “En peligro de extinción” y B “Sensibles a la alteración de su hábitat” se valorarán hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 6 puntos por nido o presencia de especies de la categoría A, y 2 puntos para la B.
j) Las solicitudes que afecten a montes que hayan realizado repoblaciones que ya estén consolidadas y cumplan los requisitos técnicos de densidad y sanidad, siempre que hayan transcurrido más de cinco años desde el momento de la plantación inicial, se valorarán con 2 puntos.
k) Las solicitudes referentes a forestaciones o reforestaciones protectoras, contempladas en el Plan Forestal de Madrid, hasta un máximo de 2 puntos.
l) Aquellas en las que el solicitante sea miembro de una asociación de propietarios forestales, se valorarán con 1 punto.
Penalizaciones: Cuando para un monte o explotación y por cada titular se haya presentado solicitud de subvención en un determinado ejercicio y, habiéndoselo concedido, no ha ejecutado totalmente el trabajo propuesto, si vuelve a presentar solicitud de subvención en siguientes convocatorias, su propuesta, al ser valorada, tendrá una penalización medida en un porcentaje de puntos sobre los posibles que se asignan por cada concepto, igual al doble del porcentaje del trabajo no realizado por dicho concepto”.
4. Los apartados A) y C.1) del Anexo III correspondiente a cuantía máxima de las subvenciones de la Orden 3363/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedarán redactados de la siguiente manera:
“4.1. Apartado A):
A) En el concepto “Mejora y restauración de las cubiertas vegetales en montes”, los importes máximos de subvención serán, según el tipo de actuación, las siguientes
A1 Resalveo de conversión a monte alto:
A2 Tratamientos selvícolas y de mejora de la cubierta vegetal: clareos y otros tratamientos culturales. Desbroces y otros tratamientos de ayuda a la regeneración natural y de defensa contra los incendios forestales:
Todas estas unidades de obra de este apartado A), cuando los terrenos en los que se desarrollen tengan una pendiente superior al 30 por 100, sus valores se multiplicarán por el coeficiente 1,15.
A efectos de estas subvenciones, se consideran masas de resinosas en edad de monte bravo y latizal, así como masas de monte alto de frondosas, las que tengan una fracción de cabida cubierta superior al 50 por 100.
Las masas de resinosas en edad de fustal objeto de estas subvenciones han de tener una fracción de cabida cubierta superior al 70 por 100.
En todos los casos, se excluyen de los tratamientos selvícolas subvencionados las podas de formación de las copas (talla de la encina, olivación del pino piñonero, trasmoche del fresno).
4.2. Apartado C1:
C1 Redacción de proyectos de ordenación de montes y de planes técnicos de montes, así como sus revisiones
C1.1 Gastos de redacción de proyectos de ordenación y sus revisiones: El importe de la subvención ascenderá a la cantidad que figura en el siguiente cuadro, en función de la superficie del monte a ordenar
X = 20 € - (10 €/750 has) (S has - 250 has)
Fórmula en la que X es el precio máximo a pagar por hectárea ordenada y S es la superficie forestal de la finca que solicita una ordenación).
C1.2 Gastos de redacción de planes técnicos de gestión y sus revisiones: El importe de la subvención ascenderá hasta el 100 por 100 del coste de dichos planes técnicos, con el límite que figura en el siguiente cuadro, en función de la superficie del monte a ordenar:
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de abril de 2012.
La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
(03/15.815/12)

