Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-161
Páginas: 6
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
EDICTO
Don Víctor Ballesteros Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 137 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Olivares García, don Luis Villar Díaz, doña Ana Isabel Guijarro Espada, doña María Esther Canorea Pons y doña Nelly Patricia Moreno Noriega, contra la empresa “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Decreto
Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 29 de noviembre de 2011.
Parte dispositiva:
Acuerdo: El embargo de los vehículos propiedad de la apremiada “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-16229566, o, en su caso, sobre la posición jurídica del comprador o los derechos que la ejecutada ostente sobre los vehículos que a continuación se describen, con los siguientes datos de identificación:
Matrícula: 0535FPL.
Marca: “Smart”.
Modelo: Smart.
Número de bastidor: WME4513321K014413.
Matrícula: 9604FMC.
Marca: “Suzuki”.
Modelo: UH125.
Número de bastidor: VTTCC111100104695.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabados sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Retener los saldos a favor de la ejecutada “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-16229577, en las entidades “Banco de Castilla-La Mancha”, sucursal de Cuenca, calle Princesa Zaida, número 15; “Banco Español de Crédito”, sucursal de Cuenca, calle Doctor Alonso Chirino, número 6; “Caixa de Catalunya, Tarragona y Manresa”, sucursal de Cuenca, calle Diego Giménez, número 2, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, sucursal de Cuenca, avenida de los Reyes Católicos, número 74, y líbrense los correspondientes oficios.
Y visto lo manifestado por la letrada doña Ana Belén Palomares Domínguez, abogada de doña Margarita Olivares García, no se accede al pago fraccionado solicitado por la parte ejecutada.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna.—En Cuenca, a 16 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Margarita Olivares García, frente a “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 18.252,83 euros en concepto de principal, más otros 2.920,44 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado y rubricado).
Decreto
Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 23 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución número 137 de 2011, seguida en este órgano judicial a instancias de doña Margarita Olivares García, contra la misma ejecutada “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total 28.400,43 euros de principal, más otros 4.589,85 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna.—En Cuenca, a 16 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Margarita Olivares García, frente a “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 917,24 euros en concepto de principal, más otros 146,75 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado y rubricado).
Decreto
Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 23 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución número 137 de 2011, seguida en este órgano judicial a instancias de doña Margarita Olivares García, contra la misma ejecutada “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total 29.317,67 euros de principal, más otros 4.736,60 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Decreto
Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 23 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento seguido con el número 96 de 2010 en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución. Interesándose la transferencia a la cuenta-expediente número 1619000064013711 del sobrante que se embarga.
Llévese testimonio de la presente a la ejecución número 96 de 2010 a los efectos procedentes.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 19 de enero de 2012.
El anterior mandamiento devuelto por el Registro de Bienes Muebles de Cuenca, el extracto de movimiento de transferencia por la cantidad de 357,38 euros, comunicaciones bancarias de “Catalunya Caixa”, “Banesto” y “CCM”, así como sobre dirigido a la ejecutada conteniendo cédula de fecha 19 de noviembre de 2011 devuelto por el Servicio de Correos con la nota de desconocido, únanse a los autos de su razón, y visto su contenido, así como el estado de las actuaciones se acuerda:
Subsánese el mandamiento devuelto, librándose a tal efecto el oportuno mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Cuenca, consignando los extremos interesados, al que se adjuntará el mandamiento devuelto reiterando su cumplimiento dejando copia del mismo en autos para su constancia.
Líbrese exhorto al Juzgado de lo social Decano de los de Madrid al objeto de interesar la notificación a la ejecutada de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2011, así como de la presente resolución.
Respecto de las comunicaciones de las entidades bancarias, que comunican la imposibilidad de retener cantidad alguna a la ejecutada, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas, dando conocimiento de ello a las partes por el presente, quedando unidas a los autos a su disposición.
Habiendo sido transferida la cantidad de 357,38 euros a la presente ejecución procedente del embargo de sobrante en la ejecución número 96 de 2010 de este Juzgado, no habiéndose alegado hasta la fecha preferencia alguna por ninguno de los ejecutantes y siendo insuficiente a cubrir el principal reclamado en la presente ejecución y sus acumulados números 146, 95 y 12 de 2011, se acuerda distribuir entre los ejecutantes de forma proporcional a los créditos que ostentan la referida cantidad. Dándose traslado de la distribución a las partes por plazo de cinco días para que manifiesten su conformidad o no con la misma, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin verificar alegaciones se entenderá su conformidad con la misma y se procederá al abono de dichas cantidades.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna.—En Cuenca, a 23 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Nelly Patricia Moreno Noriega, frente a “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 5347,17 euros en concepto de principal, más otros 85,46 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social notifíquese a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1619000064000612, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado y rubricado).
Decreto
Secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 3 de febrero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución número 137 de 2011, seguida en este órgano judicial a instancias de doña Margarita Olivares García, contra la misma ejecutada “Limpiezas y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal 29.674,26 euros de principal, más otros 4.822,06 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 22 de febrero de 2012.
Por recibidas las anteriores certificaciones negativas del Servicio de Correos respecto de la ejecutada “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, únanse, y habiendo tenido conocimiento esta oficina judicial de otro domicilio a efectos de notificaciones, remítanse los decretos de fechas 23 de diciembre de 2011 nuevamente al domicilio sito en Cuenca, travesía de San Agustín, número 8, con cuyo resultado se acordará lo procedente.
Asimismo, por recibido el anterior oficio negativo de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, únase a las presentes actuaciones a los efectos oportunos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 26 de marzo de 2012.
El anterior mandamiento devuelto cumplimentado por el Registro de Bienes Muebles de Cuenca, con entrada de 21 de febrero de 2012, resolución del SCG de 27 de febrero de 2012, exhorto devuelto por el Juzgado de lo social Decano de los de Madrid con diligencia negativa de embargo, y sobre devuelto por el servicio de correos con la nota de desconocido dirigido al domicilio de Madrid, calle Francisco Giralte, número 2, de Madrid, únanse a los autos de su razón, y visto su contenido, así como el estado de las actuaciones, se acuerda:
Habiéndose anotado el Registro de Bienes Muebles de Cuenca el embargo decretado sobre los vehículos matrículas 0535FPL y 9604FMC, y a la vista de las cargas que pesan sobre los mismos, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento de apremio seguido en la URE 16 01 de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuantía suficiente a cubrir un principal de 31.028 euros, más 5.038,81 euros de intereses y costas provisionales. Ofíciese al objeto de comunicar dicho embargo y sea tenido en cuenta, transfiriendo a la cuenta del Juzgado las cantidades embargadas, en su caso. Asimismo, se interesa el estado de realización de dichos vehículos, si han sido valorados y, en su caso, el valor de tasación.
Se hace constar, asimismo, que existe la carga causada por el procedimiento de ejecución seguido en este Juzgado con el número 96 de 2010, encontrándose el procedimiento archivado por pago.
Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido, y cuyo último domicilio conocido es el sito en Madrid, calle Giralte, número 2, se acuerda notificar las resoluciones de fecha 22 de febrero de 2012, auto de fecha 16 de diciembre de 2011, decreto de fecha 23 de diciembre de 2011 (de la ejecución número 287 de 2011 acumulada a la presente), auto de fecha 16 de diciembre de 2011 (ejecución número 288 de 2011) y decreto de fecha 23 de diciembre de 2011; decreto de fecha 23 de diciembre de 2011, resoluciones de fecha 19 de enero de 2012, 29 de diciembre de 2011 y auto de fecha 23 de enero de 2012 y decreto de fecha 3 de febrero de 2012, ambos de la ejecución número 6 de 2012, acumulada a la presente, así como la presente a la ejecutada mediante publicación por edicto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Habiéndose notificado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial la resolución de fecha 19 de enero de 2012, sin que hayan verificado alegaciones en contra con la distribución practicada en dicha resolución, se acuerda poner a disposición de los actores las cantidades que les han correspondido en el reparto, para lo que se expedirán los oportunos mandamientos de pago a su favor.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Cuenca, a 26 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/13.826/12)

