Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120512-49
Páginas: 11
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la sesión plenaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 1 de marzo de 2012, se acordó la aprobación inicial de las bases generales de convocatoria de becas a entidades deportivas, temporada 2011-2012, y las bases de la convocatoria de ayudas al transporte escolar, curso 2011-2012.
Se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de diez días hábiles, contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes. De no presentarse alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas las correspondientes bases.
BASES GENERALES DE CONVOCATORIA DE BECAS A ENTIDADES DEPORTIVAS (TEMPORADA DEPORTIVA 2011-2012)
Por la presente convocatoria se inicia el procedimiento para la concesión de las subvenciones que a continuación se expresan y cuyo contenido es el siguiente:
Primera. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención
Objeto: la presente subvención tiene por objeto la concesión de ayudas a las entidades o asociaciones deportivas locales para el desarrollo de sus proyectos y programas deportivos durante la temporada deportiva 2011-2012 (de septiembre de 2011 a junio de 2012)1.
Las ayudas y subvenciones que pueden solicitarse se referirán, necesariamente, al desarrollo de los diferentes proyectos deportivos que se detallan a continuación:
— Participación en competiciones oficiales federadas. Se valorarán en base a los siguientes conceptos: calendario federativo determinado y especificándose en cada caso el nivel de competición (local, autonómica y/o nacional), modalidad y categoría deportiva, número de equipos o deportistas que participan, resultados obtenidos en la misma y relación de gastos e ingresos que suponen a la entidad deportiva. (Conforme anexo I).
— Organización de competiciones. Se valorarán en base a los siguientes conceptos: duración de la competición, si se encuentra dentro del calendario federativo y son puntuables dentro de la competición oficial de cada federación deportiva, nivel de competición (local, autonómica y/o nacional), modalidad y categoría deportiva, número de equipos o deportistas que participan, resultados obtenidos en la misma y relación de ingresos y gastos que suponen para la entidad deportiva. Siempre y cuando se realicen dichas competiciones dentro del municipio de Villarejo de Salvanés.
— Mejora de los programas deportivos desarrollados por las entidades deportivas. Tanto en participación y/o organización de actividades físicas y recreativas de tipo promocional de cualquier disciplina deportiva, de mejora de la salud y de formación.
— Respaldo, colaboración y ayuda a las entidades deportivas y sus deportistas o equipos de cierto nivel integrados en los clubes. Aquellas entidades que por sus resultados deportivos, tipo de competición y disciplina deportiva requieren un apoyo adicional.
— Aquellos otros que se asemejen a los precedentes y tengan por finalidad la iniciación, promoción y perfeccionamiento de los deportistas empadronados de esta localidad, Villarejo de Salvanés.
1 Se tendrá en cuenta el tipo de deporte que realice la entidad deportiva en cuestión y que se refiera a la temporada 2011-2012, teniendo como base del 1 de septiembre de 2011 al 30 de junio de 2012.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos para solicitar la subvención
Podrán optar a estas subvenciones todas las entidades o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, que, teniendo su domicilio social en Villarejo de Salvanés, estén dadas de alta en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid y/o federación deportiva correspondiente a su modalidad y que realicen actividades deportivas, individuales o colectivas durante la temporada 2011-2012.
Quedarán excluidas de la presente convocatoria aquellas entidades que en la fecha de la solicitud no reúnan las condiciones previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y/o aquellas que no presenten las solicitudes en el tiempo y forma que marcan estas bases.
Tercera. Solicitudes
1. Plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, sito en la plaza de España, número 1, conforme al anexo I a estas bases y dirigidas al concejal de Deportes a partir de su publicación en bando municipal tras su aprobación en sesión plenaria, con un plazo máximo de treinta días hábiles. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán devueltas a los interesados, con indicación de tal circunstancia, si más trámite.
2. Documentación a aportar junto con la solicitud.
Las entidades y asociaciones deportivas deberán acompañar junto con la solicitud la siguiente documentación:
— Certificación de la Federación Deportiva correspondiente, que deberá indicar, como mínimo, el número de registro federativo de la entidad deportiva en cuestión, número de fichas en situación de alta para la temporada 2011-2012 con relación de los equipos que compongan la misma. En el caso de competiciones, campeonatos o modalidades deportivas no reguladas o destinadas por una Federación Deportiva, dicha acreditación se emitirá por el organismo que en cada caso se encargue de la organización y gestión de aquellos.
— Copia del CIF o NIF, número de registro en la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid o lo que corresponda a cada entidad o asociación.
— Relación de deportistas inscritos en la entidad y empadronados en Villarejo de Salvanés, cuya ficha federativa se encuentre reflejada en el certificado anterior, indicando el equipo y categoría a la que pertenece cada uno de ellos.
— Declaración sobre el número de socios con que cuente la entidad, indicando la cantidad total de socios y la cuota correspondiente.
— Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales. En el supuesto de asociaciones cuya única obligación tributaria lo sea para con el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, incluirán en la solicitud declaración expresa en tal sentido, cuyo modelo de documento podrán solicitarlo en el Registro del Ayuntamiento.
— Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con la misma, en el caso de que, de acuerdo con la legislación vigente, la solicitante tuviera relación obligacional con la Seguridad Social, en caso de no existir tal obligación este certificado no deberá aportarse.
— Manifestación expresa referente a la solicitud de otras subvenciones solicitadas para el ejercicio 2011-2012 ante cualquier otro organismo, público o privado, para la misma actividad, con indicaciones de la institución o instituciones ante las que se haya presentado. Esta manifestación deberá incluirse únicamente si la entidad ha solicitado algún tipo de subvención o ayuda.
— Manifestación expresa en la que se indique el número de cuenta corriente donde dicha entidad pretende sean transferidos los importes de la subvención, si esta fuera concedida, indicando con claridad todos los dígitos de la misma.
— Memoria de las actividades realizadas durante la temporada 2011-20122 en la que se indique una relación de los programas llevados a cabo, tanto como entidad que organiza como participante, indicando, como mínimo, niveles y modalidades de cada competición, número de participantes y categoría de los mismos; lugar y fecha de desarrollo, relación de ingresos y gastos generados y extremos que resulten novedosos o destacables con respecto a la actividad.
— Proyecto detallado de las actividades a desarrollar durante la temporada 2011-2012 objeto de la subvención2, que deberá incluir, como mínimo, objetivos marcados por la entidad, relación de actividades, tanto organizadas como participadas, indicando el tipo de relación con competiciones oficiales, si están incluidas o no, y desarrollo de las mismas, de manera que queden reflejados los siguientes datos: modalidad y categoría deportiva, número de equipos o deportistas que participan, resultados obtenidos, fechas y lugares de desarrollo, relación de ingresos y gastos, y cualquier otra información que difiera de los realizados la temporada anterior.
Se podrá encontrar en el anexo II a estas bases un guión orientativo para las entidades que lo deseen.
— Presupuesto de ingresos y gastos2 para la realización de actividades, según modelo, y que figura como anexo III en las presentes bases. Se acompañarán a la solicitud tantos presupuestos como programas de actividades integren el proyecto para el que se solicita la subvención.
3. Solicitudes incompletas o defectuosas
En el caso de que la solicitud presentada o la documentación adjuntas sean incompletas o adolezcan de algún que otro defecto subsanable, se requerirá al solicitante para que proceda a la subsanación en el plazo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Cuarta. Dotación económica
La dotación económica de esta convocatoria de subvención es de un máximo de 50.000 euros con cargo al presupuesto 2012.
Quinta. Criterios generales de valoración
Los criterios de valoración de los proyectos o actividades realizados por las entidades y asociaciones deportivas son los siguientes:
Con independencia de la documentación exigida, el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.
Se valorarán por separado los datos sobre la propia entidad o asociación con las actividades y/o competiciones que organice o participe.
2 Las entidades que lo deseen podrán utilizar los anexos IV (Actividades en las que participa) y anexo V (Actividades que organiza) para desarrollar cada una de las actividades, pudiendo adjuntar las mismas, tanto a la memoria de actividades de la temporada 2010-2011 como al proyecto de actividades para la temporada 2011-2012.
Respecto a la valoración del número de licencias o fichas de los deportistas, solo se tendrán en cuenta las licencias de todos los deportistas hasta la categoría juvenil y sénior femenino; en sénior masculino solo se valorarán, a los efectos del cálculo de la subvención, las fichas o licencias de los deportistas que hallan conseguido algún pódium en la competición en que participan.
Sobre las actividades se valorará dependiendo de si son organizadas por la entidad o asociación o si son de carácter participativo, y en consecuencia, aquello que se relacione con la misma, puntuando únicamente la de mayor categoría en cada caso.
Solo se tendrá en cuenta una única modalidad por persona o equipo, que será la que se puntúe.
En cuanto a los desplazamientos, solo tendrán puntuación los deportistas empadronados en Villarejo de Salvanés, hasta la categoría juvenil en chicos y sénior en chicas.
Con la aplicación de estos criterios de valoración, las asociaciones o entidades deportivas que hayan visto admitida su solicitud, obtendrán un número determinado de puntos.
La suma total de los puntos obtenidos por cada una de las entidades o asociaciones deportivas, se dividirá por el importe de la dotación económica de la convocatoria de la subvención. El resultado obtenido equivaldrá al valor económico de un punto.
La cuantía económica máxima subvencionable a cada entidad o asociación deportiva resultará de multiplicar el valor económico de un punto, por el total de puntos obtenidos por la entidad o asociación que haya sido admitida su solicitud, según la aplicación de los criterios anteriores.
Sexta. Pagos
Una vez concedida la subvención y aprobada en Pleno Municipal, se realizará la orden de pago del primer 50 por 100 de la cantidad concedida en una cuenta bancaria a nombre de la entidad, indicada en la solicitud. Tras la justificación del 100 por 100 de la cantidad concedida se procederá al pago del 50 por 100 restante, descontando en cada caso, la parte subvencionable ya percibida por la entidad deportiva.
Séptima. Plazo y forma de justificación
Una de las obligaciones de las beneficiarias será la de la justificación del destino dado a la subvención recibida.
La justificación de la subvención se realizará mediante la elaboración de una memoria detallada que deberá presentarse en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento antes del 30 de noviembre de 2011.
Esta memoria debe contener lo siguiente:
1. “Dossier” técnico de cada una de las actividades objeto de subvención donde se describa de forma amplia y extensa lo realizado en cada una de ellas como el tipo de actividad, lugar de desarrollo, recursos utilizados, etcétera. Ajustándose lo más posible al proyecto presentado junto a la solicitud. (Se facilita un guión de estas cuestiones como anexo VI a estas bases.)
2. Liquidación económica del programa de actividades subvencionadas, incluyendo una relación de los ingresos y gastos de cada una de ellas acorde de lo presentado junto a la solicitud.
3. Relación de facturas u otros documentos de valor probatorio de los gastos devengados como consecuencia de la actividad, hasta el montante total de la cuantía concedida. Dichas facturas deberán indicar el nombre o razón social, NIF o CIF del proveedor y el IVA correspondiente, el lugar y fecha de su emisión, la descripción de la operación y su contraprestación total.
Solo tendrán valor a nivel subvención aquellas facturas que se presenten con fecha que corresponda a la temporada deportivamente hablando 2011-2012. Los documentos que se aceptarán son los siguientes:
— Facturas, donde se detallará número de factura del proveedor, fecha de emisión, nombre, NIF y domicilio del proveedor, concepto por el que se factura, con cantidades y precios si fuera el caso, tipo de IVA aplicado e Importe total de la factura. Las facturas deberán ir acompañadas de una relación de las mismas. Recibos, deberán pertenecer a organismos oficiales que no puedan emitir facturas, siempre que estén validados por el sello o impresión mecánica correspondiente. Justificando el pago de las mismas.
— Recibos de ingresos bancarios.
— Deberá presentarse original y copia de cada documento para su compulsa.
4. Valoración técnica que realiza la propia entidad solicitante de cada una de las actividades subvencionadas llevadas a cabo y del contenido general, como el resultado obtenido, participación, etcétera.
5. Folletos, carteles, etcétera, utilizados como medio de publicidad de cada una de las actividades objeto de la subvención solicitada.
En el caso de que la valoración de la justificación, por parte de la Concejalía de Deportes, resultase incompleta o adolezca algún que otro defecto, se requerirá a la entidad solicitante que, en un plazo máximo de diez días hábiles, proceda a su subsanación. Transcurrido este plazo sin que se haya facilitado al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés la documentación o información requerida, se perderá el derecho a la subvención, con la obligación automática de reintegro de los importes previamente percibidos a contar desde la fecha de su concesión.
Octava. Gastos subvencionables
Serán objeto de subvención aquellos gastos que se originen en el desarrollo del proyecto o actividad objeto de la misma. Solo tendrán naturaleza de gastos subvencionables los siguientes:
— Cuotas de inscripción en la competición.
— Licencias, permisos, etcétera.
— Arbitrajes y jueces.
— Trofeos o premios en metálico.
— Cartelería y publicidad.
— Desplazamientos.
— Servicios médicos.
— Material necesario para el desarrollo del programa objeto de la subvención (excepto equipaciones).
Novena. Tramitación y resolución
1. Apertura de plazo para presentación de proyectos y documentación.
2. Admitidas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se pasarán a la Concejalía de Deportes, que será el órgano competente para efectuar la instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y en particular pedir cuantos informes estime necesarios.
3. Una vez examinadas las solicitudes, se elaborará un informe de evaluación de las mismas en el que se contemplarán tanto las verificaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base (cuarta) como la valoración técnica y económica según los criterios recogidos en la base (sexta). Dicho informe, junto con las correspondientes solicitudes y el expediente tramitado, se elevará a la Comisión de Valoración, órgano colegiado que procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada al órgano instructor.
4. La composición de la Comisión de Valoración es la siguiente:
— Presidente/a: alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
— Vocales:
a) Concejal/a de Deportes.
b) Un concejal/a por cada uno de los grupos políticos municipales.
c) Coordinador/a de Deportes.
d) Secretario/a del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
5. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni se hayan tenido en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
6. El Pleno del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés será el órgano competente para resolver la concesión. El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
7. Las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, sumadas a otras concedidas para igual finalidad por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, no podrán exceder del 100 por 100 del coste de la actividad. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para el proyecto subvencionado por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Décima. Obligaciones de las entidades subvencionadas
Las entidades beneficiarias de las subvenciones se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:
— Devolverá la parte de subvención no invertidas en la realización de las actividades objeto de la subvención.
— Hará constar en toda la publicidad o propaganda que se realice de las actividades subvencionables el escudo del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
— Responderá ante el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés de la veracidad de los datos señalados en la solicitud y en la documentación que acompañe.
— Comunicará a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés cualquier eventualidad que pueda afectar a la programación, desarrollo, finalización y financiación de la actividad subvencionada.
— Proporcionará a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, durante la temporada 2010-2011, toda la información que esta solicite, referente a las actividades subvencionadas. En todo caso, las entidades beneficiarías de subvenciones quedan comprometidas a facilitar cuantos datos y documentación relacionada con el proyecto de actividades le sean solicitados por la dicha Concejalía, durante un período de dos años a contar desde la realización del programa.
Undécima. Anulación de la subvención
Procederá la anulación de la subvención concedida, en los supuestos de renuncia del beneficiario, en los recogidos en los artículos 36.1 y 36.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los casos de incumplimientos por parte del mismo de las obligaciones asumidas y contenidos en la presente convocatoria o que se hubieran impuesto, previa tramitación del expediente.
Duodécima. Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro a las arcas municipales, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y/o cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:
— No destinar la cuantía concedida a la finalidad concreta para la que se solicitó.
— Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
— El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas en aplicación de la presente convocatoria y en la ordenanza municipal mencionada.
— La sobrefinanciación por concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras instituciones, públicas o privadas, en cuyo caso la beneficiaria tendrá la obligación de reintegro de la cuantía concedida por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés en proporción al importe aportado por este en relación el total financiado.
— El incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos en el punto anterior. Si se realizase una justificación parcial del gasto, habrá de reintegrarse la cantidad equivalente al gasto que haya quedado sin justificar.
— El impago de los gastos que han sido objeto de subvención. Para ello el Ayuntamiento podrá exigir a la entidad subvencionada que justifique el pago efectivo de estos
Para la determinación de la cuantía a reintegrar, total o parcialmente, se atenderá en cualquier caso a los principios de proporcionalidad y equidad, para lo cual se estará a las circunstancias de cada caso concreto.
La resolución por la que se exija el reintegro se dictará por el mismo órgano que concedió la subvención.
El expediente de reintegro se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el mismo se dará trámite de audiencia al interesado por el plazo de quince días hábiles.
Decimocuarta. Normativa aplicable
Además de las presentes bases, la convocatoria se regirá por lo establecido en las disposiciones generales de aplicación [Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículos 170.2, 195.2.d) y 198 de la Ley 39/1988 de las Haciendas Locales; artículos 81 y 82 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; artículos 232 a 236 del Reglamento de Organización y Funcionamiento; artículos 23 al 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales].
BASES CONVOCATORIA DE AYUDAS AL TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2011-2012
El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, a través de la Concejalía de Juventud, quiere contribuir a la formación de los jóvenes de la villa, mediante la concesión de ayudas al transporte escolar del curso 2011-2012, de modo que les permita compensar los gastos producidos por su traslado desde su lugar de residencia.
Primera. Objeto de la convocatoria
La finalidad de las ayudas al transporte escolar es contribuir, en la medida de lo posible, a paliar el gasto de transporte diario o semanal que los jóvenes estudiantes tienen como consecuencia de su traslado a lo largo del curso 2011-2012 para estudios que no estén implantados en Villarejo de Salvanés.
Las ayudas del transporte escolar para estudiantes financiarán el coste del servicio de desplazamiento diario o semanal en transporte colectivo de Villarejo de Salvanés al lugar de estudios y viceversa.
O igualmente serán beneficiarios aquellos estudiantes que por discapacidad o por cualquier otra circunstancia les resulte imposible utilizar el transporte público y tengan que hacerlo con otro tipo de transporte.
Estas ayudas se otorgarán a aquellos que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases hasta agotar el crédito previsto a tal efecto en el presupuesto municipal.
Segunda. Régimen jurídico
Además de las presentes bases, la convocatoria se regirá por lo establecido en las disposiciones generales de aplicación [Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículos 170.2, 195.2.d) y 198 de la Ley 39/1988 de las Haciendas Locales; artículos 81 y 82 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; artículos 232 a 236 del Reglamento de Organización y Funcionamiento; artículos 23 al 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales).
Tercera. Cuantía y aplicación presupuestaria
El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés ha destinado la cantidad de 9.000 euros consignada en la partida 334.4810000 del Presupuesto General de 2012 de Juventud.
La cuantía de la ayuda a percibir por el beneficiario no podrá superar el importe máximo de 250 euros con el límite del crédito consignado de 9.000 euros.
Cuarta. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
A) Jóvenes entre los catorce y los treinta años de edad.
B) Estar empadronados en el municipio de Villarejo de Salvanés en la fecha de presentación de la solicitud.
C) Cursen alguno de los siguientes estudios:
— Bachillerato, excepto las especialidades que puedan cursar en los centros educativos de Villarejo de Salvanés.
— Ciclos formativos de grado medio y superior en cualquiera de las especialidades de las distintas familias profesionales, excepto las que puedan cursar en los centros educativos de Villarejo de Salvanés.
— Programas de cualificación profesional inicial o Programas de Garantía Social. Excepto las especialidades que puedan cursar en los centros educativos de Villarejo de Salvanés
— Estudios de Educación Secundaria Obligatoria en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales que no puedan cursarse en Villarejo de Salvanés.
— Estudios universitarios:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
b) Enseñanzas universitarias contundentes a los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero técnico y Arquitecto Técnico.
c) Complementos de formación para acceso a Máster, Grado o para conseguir estudios oficiales de licenciatura.
d) No se incluyen en esta convocatoria las ayudas al transporte escolar para la realización de estudios correspondientes a tercer ciclo o doctorado, ni estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
— Enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música, Artes Plásticas y Diseño y Danza:
a) Conservatorios de Música.
b) Escuelas de Arte.
c) Escuela Profesional de Danza.
D) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
Quinta. Criterios de valoración
Las ayudas se concederán por orden de puntuación, conforme a los siguientes criterios de valoración:
— Renta de la unidad familiar:
l Renta igual o inferior al SMI: 2 puntos.
l Rentas comprendidas entre 1 y 2 veces el SMI: 1,50 puntos.
l Rentas comprendidas entre 2 y 3 veces el SMI: 1 punto.
l Rentas comprendidas entre 3 y 4 veces el SMI: 0,50 puntos.
1. Acreditación de la fuente regular de ingresos:
1.1. Ingresos proporcionados por la Agencia Estatal de Administración tributaria y solicitados de oficio por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
1.2. Si el interesado no hubiera presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo normalizado de la solicitud, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa relativa a la totalidad de rentas percibidas.
2. Cálculo de la renta de la unidad familiar a efectos de la ayuda:
2.1. Son miembros computables de la familia el padre o la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los mayores de edad, que se trate de personas con discapacidad.
2.2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
2.3. En los casos en el que solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o alquiler de su domicilio.
En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo del nivel de renta familiar se computarán los ingresos de los miembros computables de la familia.
— Unidad familiar:
l Familia numerosa: 1,50 puntos.
— Discapacidad:
l Por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100: 1,50 puntos.
l Por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100: 1 punto.
— Distancia al centro de estudios (calculada desde el lugar de residencia al centro):
l Menos de 20 kilómetros: 0 puntos.
l Entre 20 y 50 kilómetros: 0,25 puntos.
l Más de 50 kilómetros: 0,5 puntos.
— Repetición de curso:
l En caso de que el alumno sea repetidor de curso se le penalizará con un 5 por 100 de descuento de la cantidad total a percibir.
— Otros:
l SMI: salario mínimo interprofesional.
Sexta. Compatibilidad
Las ayudas que se conceden en la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban los beneficiarios para el mismo fin.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas (incluida la del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés) podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.
Séptima. Principios de procedimiento y órganos competentes
El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La convocatoria será resuelta por el Pleno del Ayuntamiento, previa consulta con los grupos municipales.
Octava. Solicitudes
Bases de la convocatoria de ayudas al transporte escolar (modelo oficial expuesto en el tablón de anuncios).
Novena. Documentación
a) Solicitud (anexo I).
b) Fotocopia del DNI del solicitante.
c) Fotocopia compulsada de la matrícula del curso 2011-2012 o, en su defecto, certificado acreditativo expedido por la Secretaría del centro.
d) Declaración de la renta del ejercicio anterior, si no existe la obligación de declarar certificado que así lo acredite.
e) Declaración responsable de que no existan deudas de naturaleza tributaria respecto al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
f) Fotocopia compulsada de documento acreditativo del carné de familia numerosa.
g) Fotocopia compulsada de documento acreditativo de la discapacidad.
h) Certificado bancario del titular de la cuenta. Si no es titular de la cuenta deberá constar la autorización del titular e identificar a la persona a cuyo nombre está la cuenta.
i) Los datos del empadronamiento serán verificados de oficio por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
j) La solicitud implicará la autorización para que el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés pueda solicitar la información de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones Públicas.
k) Si ha solicitado anteriormente o, en su defecto, alguna otra beca o subvención para el curso 2011-2012 será obligatorio presentar la justificación y, en su caso, la cantidad percibida.
l) Relación clasificada facturas o tickets de transporte o bono o abono transporte o la suma de ellos, según anexo III y su correspondiente documento acreditativo que se especifican a continuación:
l Factura original o fotocopia compulsada. Dichas facturas deben cumplir los siguientes requisitos: nombre, apellidos y NIF del solicitante, número de factura, denominación social de la empresa de transporte, CIF, domicilio, IVA, lugar y fecha de emisión, sello y firma.
l Billetes o tiques de transporte originales ordenados por fecha e importe.
l Abono de transporte por viajes o mensual originales o fotocopia compulsada en el caso de no haber finalizado el período o el número de viajes por el que fue expedido el abono.
l No serán admitidas fotocopias compulsadas de abonos transporte que no estén identificados con el titular (nombre, apellidos o NIF).
Décima. Plazo de presentación
a) El plazo de presentación de solicitudes y el resto de documentación será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en estas bases se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
c) Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.
Undécima. Resolución y notificación
Los solicitantes obtendrán una puntuación en función de los criterios de valoración. El valor de cada punto se obtendrá dividiendo el total del presupuesto disponible entre el número total de puntos obtenidos por todos los solicitantes. La cantidad a conceder se obtendrá multiplicando el valor del punto por el número total de puntos obtenidos por cada solicitante, dentro del límite establecido en la base tercera de las que rigen la convocatoria.
En la resolución se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del importe concedido, así como las solicitudes desestimadas.
Se realizará una resolución provisional de las solicitudes, el plazo de reclamaciones se podrá realizar en el Registro Municipal y será de diez días a partir de la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web.
Una vez finalizado el plazo de reclamaciones, se resolverán estas y se llevará a cabo la publicación de las listas definitivas del mismo modo que las listas provisionales.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución por parte del órgano competente será de tres meses a contar a partir de la fecha siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y subsanación de las posibles deficiencias.
Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se podrán entender por desestimadas las solicitudes.
Duodécima. Pago de las ayudas
El importe de las ayudas se abonará mediante transferencia a la cuenta bancaria cuyos códigos identificativos hayan sido aportados junto con la solicitud.
Decimotercera. Aplicación de las bases
La presentación de las solicitudes implica la aceptación en su totalidad de las presentes bases. Para lo no dispuesto en estas bases, la concesión de ayudas al transporte escolar se regirá por lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general para el año 2012, del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
Los anexos I, II, III, IV, V y VI están expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En Villarejo de Salvanés, a 12 de abril de 2011.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.
(03/15.077/12)

