Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120515-58
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 853 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ludy Esther de León Matas, contra la empresa “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 1 de diciembre de 2011:
Sentencia número 421 de 2011
En Madrid, a 1 de diciembre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Ludy Esther de León Matas, que comparece asistida por el letrado don José Joaquín Domínguez García, colegiado número 66.686, y de otra, como demandada, “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por doña Ludy Esther de León Matas, frente a la empresa “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, debo:
1.o Declarar improcedente el despido efectuado.
2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos de 1 de diciembre de 2011.
3.o Condenar a la empresa “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña Ludy Esther de León Matas la cantidad 12.361,39 euros en concepto de indemnización y la de 6.592,74 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (el 30 de junio de 2011) hasta la fecha de la extinción de la relación laboral (el 1 de diciembre de 2011).
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2511, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/13.927/12)

