Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-1
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de marzo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número PCM-0054/2012.
En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 1 de febrero de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Fernando López Castro.
Vocal: Don Antonio García Gil Corrales.
Vocal: Don Clemente de la Casa Díaz.
Vocal: Don Daniel Garrido Vaquero.
Secretario: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 25 de enero de 2012, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Don Francisco Espinosa García, en calidad de representante.
La empresa “Siena Arte Decorativo, Sociedad Anónima”, domiciliada en calle Jaramagos, número 23, Madrid, en calidad de empleador.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Víctor Lopez Alonso, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Francisco Valero Jimena, en calidad de Asesor MCA-UGT.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Víctor López Alonso, como representante legal de los trabajadores
ABIERTO EL ACTO
Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1. La empresa se compromete a actualizar las nóminas, de acuerdo con lo correspondiente al ejercicio 2011, en el mes de febrero de 2012.
2. La empresa se compromete a abonar la paga extraordinaria de diciembre de 2011 antes del 31 de diciembre de 2012.
3. Ambas partes se comprometen a negociar un plan de viabilidad de la empresa, en cuya negociación se incluirán los atrasos correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y cincuenta horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).
(03/15.328/12)

