Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-3
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de marzo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número PCM-0765/2011.
En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del lunes 6 de febrero de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Alonso Muñoz Romero.
Vocal: Don Carlos González López.
Vocal: Don Pedro Baena Pérez.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 15 de diciembre de 2011, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Doña Sandra Morales Hernández, en calidad de representante legal.
Don Emilio Cortés Patón, en calidad de representante.
La empresa “BT España, Cía. de Servicios Globales de Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, con domicilio en la calle Salvador de Madariaga, número 1, tercera planta, de Madrid.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Antonio Rafael Adrián Reyes, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Iván Sampedro Postigo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Santiago Saiz García, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Iván Paños Papadopoulos, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don José Luis Nogués González, en calidad de asesor MCA-UGT.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Antonio Rafael Adrián Reyes, representante legal de los trabajadores
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
Concepto de nómina:
1. Paga extra de beneficios: se detraerá del complemento a devengos y volverá a aparecer como un concepto propio en la nómina en febrero.
2. Atrasos: este concepto solo apareció en las nóminas de noviembre y diciembre y ha desaparecido de la nómina.
3. Antigüedad: a partir de enero de 2012, los cuatrienios que se vayan cumpliendo se añadirán al concepto de antigüedad que ya existe en nómina, es decir, se añadirá la cantidad correspondiente a cuatrienio regulada por convenio, suponiendo un incremento real del sueldo bruto.
Jornada laboral:
1. La jornada laboral para los empleados provenientes de “BI” quedará con treinta y nueve horas semanales, en atención a la distribución según acuerdo fusión presentado en este Instituto. Queda pendiente entregar la información relativa a los empleados presentando servicios en instalaciones de clientes.
Desplazamiento entre centros de trabajo:
1. Se abonan en nómina los desplazamientos entre centros de trabajo con efectos retroactivos desde noviembre de 2011 y de acuerdo con la cuantía marcada por convenio colectivo. Quedan pendientes de regulación los colectivos de empleados que cobran cantidades superiores a las marcadas por convenio.
Turnicidad, nocturnidad y festividades:
1. Comités de empresa y la compañía van a trabajar conjuntamente en el diseño e implantación de una política para la regulación de estas situaciones. Debe estar finalizada el 31 de marzo de 2012 para ser aplicada desde el 1 de abril de 2012.
Despidos:
1. El comité de empresa de “BI” será informado de cualquier despido que afecte a empleados de su plantilla el mismo día en que la extinción sea comunicada al empleado afectado con anterioridad al despido.
Respecto de los empleados que pertenezcan a las secciones sindicales, se comunicará con el tiempo suficiente para que se puedan emitir los correspondientes informes por el sindicato.
Acuerdo de fusión:
1. La empresa ha hecho entrega de las escrituras de fusión.
Doce pagas anuales:
1. El pago del salario anual se mantiene en 12 pagas mensuales, con prorrateo de las pagas extra de julio y diciembre, sin perjuicio de que los empleados individuales puedan ejercitar las acciones que estimen oportunas.
Plus de transporte:
1. Queda pendiente de revisión por parte de la comisión paritaria del convenio colectivo.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y quince horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).
(03/15.329/12)

