Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-2
Páginas: 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de marzo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número PCM-0032/2012.
En Madrid, a las diez y treinta horas del lunes 30 de enero de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Carlos González López.
Vocal: Don Jesús Manjón Montero.
Vocal: Juan Ramón López García.
Vocal: Doña Amparo López Castro.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 13 de enero de 2012, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Don Jaime Gerbolés, en calidad de representante.
Doña Elena Díaz, en calidad de representante.
La empresa “Yelmo Films, Sociedad Limitada”, domiciliada en paseo Club Deportivo, bloque 11, bajo, Parque Empresarial “La Finca”, Las Rozas de Madrid, en calidad de empleador.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Fernando González Álvarez, en calidad de miembro del comité de huelga.
Don Alberto Gómez Villalobos, en calidad de miembro del comité de huelga.
Don Sergio Garbayo Cortajarena, en calidad de miembro del comité de huelga.
Don Samuel Baldeón Balmorí, en calidad de miembro del comité de huelga.
Don José Antonio Sánchez Romero, en calidad de miembro del comité de empresa.
Don Antonio Navas Villaseco, en calidad de miembro del comité de empresa.
Don David Jabato García-Valenciano, en calidad de representante de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO.
Don Jesús Muros Navarro, en calidad de representante de FES-UGT.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por David Jabato García-Valenciano, como representante la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO de Madrid
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
Según acta del acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores que puso fin a la convocatoria de huelga, objeto del presente expediente, que se adjunta, con las siguientes aclaraciones:
1. En el cálculo de las indemnizaciones se ha tenido en cuenta las subidas salariales de 2010 y de 2011. No obstante, en el caso de que existiera cualquier error, será revisado y subsanado por la empresa en el plazo máximo de diez días.
2. En cuanto a los atrasos de 2011 no recogidos en el finiquito, serán abonados a los trabajadores, en el plazo de quince días siguientes a la publicación de las tablas del convenio, con independencia de los acuerdos individuales firmados por dichos trabajadores.
3. Las condiciones retributivas del nuevo puesto de trabajo, denominado RTPD, serán las equivalentes a la categoría de operador de cabina del convenio. Estas incluirán los pluses que los trabajadores tengan en este momento y aquellos reconocidos ad personam.
Quedarán excluidos expresamente aquellos que no se realicen como transporte de copias y mantenimiento de cabina.
En cuanto al plus de matinales y festivos, se abonarán en la medida que se realicen.
4. El plazo fijado en el último párrafo del punto primero del acuerdo de referencia, serán de un mes.
Asimismo, en dicho plazo los delegados de personal comunicarán a la empresa su opción según lo previsto en el acuerdo. Los delegados serán reubicados por la empresa, permaneciendo uno de ellos en el cine Ideal, y los demás serán reubicados en los demás cines, salvo en Planet Ocio y Rivas-Vaciamadrid.
La empresa reubicará al resto de los trabajadores y a los delegados de personal antes del día 6 de febrero y, posiblemente, los días 1 y 2 de febrero.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las trece horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).
Acuerdo alcanzado entre la empresa “Yelmo Films, Sociedad Limitada”, y la representación legal de los trabajadores de la empresa en la Comunidad de Madrid y en el marco del conflicto de huelga convocada por el sindicato CC OO en fecha 13 de enero de 2012, y a la que se adhirió el sindicato UGT
Reunidos:
Por el comité de huelga:
— Don Alberto Villalobos.
— Doña Adriana González.
— Don José Alberto Gómez.
— Don Samuel Baldeón.
— Don Sergio Garbayo.
— Don Fernando González.
— Don Jesús Muros, UGT.
— Doña Maite Sánchez, CC OO.
— Don David Jabato, CC OO.
Por la empresa:
— Don Fernando Évole.
— Don Jaime Gerbolés.
— Doña Elena Díaz.
— Don Ignacio Hidalgo.
Las partes, que han venido negociando durante la última semana la posibilidad de alcanzar un acuerdo definitivo que, además de resolver el conflicto generado tras el despido de los diez trabajadores operadores de cabina de los cines de la Comunidad de Madrid y once trabajadores de las oficinas centrales, permita a la empresa organizar de forma adecuada los recursos humanos una vez implementado el proceso de digitalización de las cabinas de cine, han alcanzado un preacuerdo en los siguientes términos:
Primero. Reincorporación y ubicación del actual personal operador de cabina.—Las partes acuerdan que la empresa ofrecerá la reincorporación de seis de los trabajadores operadores de cabina cuyos contratos de trabajo fueron extinguidos el pasado 13 de enero de 2012, en un puesto de trabajo que se crea por acuerdo entre las partes y que se denominará “Responsable Técnico de Proyección Digital” (RTPD).
El RTPD se integrará en el equipo de gerencia de cada cine, bajo la responsabilidad del gerente y en número de uno por cine digitalizado, para realizar las funciones vinculadas a la proyección digital y el resto de funciones propias del equipo gerencial. El RTPD tendrá preferencia frente al resto del equipo gerencial cuando deban realizarse funciones vinculadas a la proyección digital durante su jornada laboral.
De la misma forma, las partes acuerdan que las funciones vinculadas a la proyección digital podrán ser asumidas por todos los miembros del equipo gerencial, todo ello sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, y siempre que estos tengan la formación necesaria para esta tarea, siendo potestad de la empresa la organización del trabajo diario del equipo gerencial.
La empresa adquiere el compromiso de formar a los RTPD en todos aquellos cometidos vinculados a la gerencia de los cines que anteriormente no realizaban en el plazo de tres meses a partir de que desempeñen este puesto de trabajo.
Las condiciones salariales de los RTPD serán las equivalentes a las establecidas en el convenio sectorial para la categoría de operador de cabina, manteniendo todos los trabajadores que acepten la oferta empresarial (en número máximo de los seis puestos ofrecidos) la jornada laboral mensual que venían desempeñando hasta el momento.
En los supuestos de reincorporación, la empresa abonará a los trabajadores reincorporados la totalidad de los salarios dejados de percibir entre el día 13 de enero de 2012 y la fecha de reincorporación efectiva. De la misma forma, aquellos que sean reincorporados tendrán obligación de reintegrar a la empresa el importe total de las indemnizaciones abonadas. Con el fin de simplificar lo anterior, los trabajadores tendrán que reintegrar la cantidad percibida, menos la correspondiente a salarios dejados de percibir.
A la fecha de ratificación del presente acuerdo, la representación de los trabajadores informará a la empresa de los operadores de cabina que han aceptado la misma, debiendo producirse la reincorporación en un plazo máximo de una semana.
En el caso de los representantes legales de los trabajadores que han sido trasladados a otros centros de trabajo, o a los que se propuso rebajar su categoría y jornada, se pactará, en el plazo que las partes estimen, una solución que garantice el cumplimiento de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores, y con las posibilidades que este acuerdo establece.
Segundo. Oferta de indemnización por la extinción del contrato.—La partes acuerdan que la empresa ofrecerá a los operadores de cabina que han visto extinguido sus contratos de trabajo, y que no opten por adscribirse a una de las seis plazas de RTPD señaladas en el punto primero de este acuerdo, una indemnización de 38 días por año de servicio, sin tope, que estará vinculada a la aceptación individual de cada uno de ellos, por escrito y al momento de ratificarse el presente acuerdo.
Para el personal de oficina, donde no se oferta la reincorporación, y que vio extinguido su contrato el pasado día 16 de diciembre de 2011, la oferta será de cuarenta días por año de servicio, con la misma obligación de aceptar individualmente y por escrito la misma al momento de suscribir el presente acuerdo.
En el caso de que los trabajadores no acepten la oferta de la forma descrita, la misma no será efectiva, estando legitimada la empresa para defender la legitimidad de la causa expresada en las comunicaciones de extinción de los contratos ante los Juzgados de lo social, sin que ello vicie la legitimidad y validez del presente acuerdo de fin de huelga. Igualmente, este acuerdo no condiciona, en el caso de no ser ratificado por los afectados, la posición de la RLT respecto de su futura actuación en el presente conflicto.
Tercero. Garantía de empleo.—El presente acuerdo tiene el objeto de constituir un esquema laboral flexible pero estable para, salvo en los casos de cierre de instalaciones, mantener un número determinado de trabajadores óptimo como resultado de las modificaciones aquí pactadas.
Como consecuencia de lo anterior, las partes acuerdan establecer determinadas garantías al empleo en la empresa que se concretan en lo siguiente:
— Para el supuesto de cierre de instalaciones, las partes acuerdan que con carácter previo al cierre de las mismas la empresa informará y negociará con la representación de los trabajadores de dicha decisión y los motivos de la misma.
Los despidos producidos por la causa señalada anteriormente, no serán de aplicación para los casos de traslados producidos en los tres meses anteriores al cierre de una instalación, o a aquellos realizados en los tres meses previos a la firma de este acuerdo, en cuyos casos se aplicará lo dispuesto en el apartado b) de este acuerdo.
En los supuestos de cierre de instalaciones, la empresa se comprometerá a incorporar a los trabajadores que vean extinguidos sus contratos a una bolsa de empleo interna, de cuyas características se hablará con la RLT en el momento de su creación, con el fin de ofrecer las vacantes que puedan surgir en los centros de trabajo de la empresa.
— Sin perjuicio de lo relativo a los supuestos de cierre, en los que se aplicará lo anterior, la empresa adquiere en este acto el compromiso de no realizar despidos por las causas previstas en los artículos 51.1 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, durante el período de los dos años siguientes a la firma del presente acuerdo de garantías, salvo en el caso de que dichos despidos se produjesen en el marco de un procedimiento de regulación de empleo previsto en el citado artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, contando, en cualquier caso y de manera necesaria, con el acuerdo de la representación de los trabajadores. Cualquier despido objetivo, individual o colectivo, que se efectúe al margen de lo arriba dispuesto, tendrá la consecuencias previstas en el artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
— En línea con lo anterior, en todos los procesos de adaptación técnica u organizativa que se den en los centros de trabajo, se procederá a dar la necesaria formación para que los trabajadores se adapten a los nuevos formatos, sin menoscabo de los derechos que la ley establece.
Igualmente, aquellos operadores de cabina que en la actualidad no tengan la cualificación y formación precisa para la proyección digital serán formados para esta tecnología, siempre y cuando se prevea su reubicación en las vacantes que se originen en el puesto de trabajo de RTPD o, de no haber vacante, una vez se notifique el cierre de la instalación con el fin de mejorar su empleabilidad.
Cuarto. Sometimiento a la asamblea y formalización.—Las partes acuerdan que el presente preacuerdo será sometido por la representación de los trabajadores a la asamblea convocada a tal efecto el próximo martes día 24 de enero de 2012 y que, de autorizarse el mismo, será ratificado posteriormente ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
De no autorizarse por la asamblea la firma del acuerdo, el mismo quedará sin efecto no teniendo la empresa ninguna obligación de cumplir los compromisos ahora acordados y estando plenamente legitimada para defender ante los Juzgados de lo Social la legitimidad de las medidas adoptadas.
De igual manera, la RLT tendrá intacta en este caso la capacidad de entablar cuantas acciones legales y sindicales considere.
Quinto. Ámbito de aplicación.—De ratificarse el presente acuerdo, el ámbito de aplicación del mismo estará restringido a la Comunidad de Madrid.
Sexto. Desconvocatoria de la huelga convocada para los próximos días 21 y 22 de enero de 2012 y compromiso de paz social.—Con la firma del presente acuerdo, las partes consideran que se dan las circunstancias necesarias para permitir la desconvocatoria de la huelga prevista y convocada para los días 21 y 22 de enero de 2012, por lo que el comité de huelga desconvoca la misma.
Una vez ratificado este preacuerdo, las partes adquieren de forma expresa un compromiso de paz social y la representación de los trabajadores se compromete a no convocar ninguna huelga durante los próximos dos años vinculada a aquellos aspectos específicamente negociados y acordados ahora entre las partes y mientras se observe su íntegro cumplimiento.
De la misma forma, la representación de los trabajadores y la empresa se comprometen a trabajar para restablecer el mejor clima laboral y la imagen de la empresa.
Y para que así conste, lo firman empresa y representantes de los trabajadores en Madrid, siendo las cuatro y treinta horas del día 21 de enero de 2012.
(03/15.330/12)

