Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119
Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-50
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 28
EDICTO
Doña Inmaculada Martín Llanos, secretaria del Juzgado de instrucción número 28 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de diligencias previas abreviadas número 6.158 de 2011 constan escrito de acusación del ministerio fiscal y auto de apertura de juicio oral, con los siguientes particulares:
Del escrito de acusación del ministerio fiscal:
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la empresa “Valoriza Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima”, en la cantidad de 231,99 euros por los daños causados al vehículo matrícula 3840BST, e intereses legales. Cantidades que en la extensión y forma previstas en el seguro obligatorio serán abonadas por la compañía aseguradora “Mapfre Mutualidad”, en concepto de responsable civil directa, y por don Manuel Benito Vaca Aguiar, en concepto de responsable civil subsidiario.
De la parte dispositiva del auto de apertura de juicio oral de fecha 16 de abril de 2012:
1. Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra don Jaime Segundo Caiza Collaguazo.
2. Se declara la responsabilidad civil directa del acusado don Jaime Segundo Caiza Collaguazo y de la aseguradora “Mapfre Mutualidad”, aseguradora del vehículo “Renault” Clío M-2981-MM, cuyo titular en Tráfico es don Manuel Benito Vaca Aguiar, y la responsabilidad civil subsidiaria de don Manuel Benito Vaca Aguiar.
Requiérase al acusado don Jaime Segundo Caiza Collaguazo y a la responsable civil directa “Mapfre Mutualidad”, para que en el plazo de un día presten fianza en cantidad de 302 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérseles, con adecuación a las normas sobre contenido, presupuestos y caución sustitutoria de las medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el apercibimiento de que de no prestarla se puede decretar el embargo de bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Averígüense los bienes de que dispone el acusado y, en su caso, la responsable civil directa. Fórmense las correspondientes piezas separadas de responsabilidades pecuniarias.
Averígüense los bienes del responsable civil subsidiario don Manuel Benito Vaca Aguiar. Fórmense la correspondiente pieza separada de responsabilidades pecuniarias.
3. Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado penal de Madrid.
4. Emplácese al imputado, con entrega de copia del escrito o, en su caso, los escritos de acusación para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. Si no ejerciese su derecho a designar procurador o a solicitar uno de oficio, se le nombrará en todo caso procurador de oficio.
Cumplido ese trámite, se dará traslado de las actuaciones mediante fotocopia a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación para que en el plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.
Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse como determina el artículo 784 de la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Siendo desconocido el domicilio actual del responsable civil subsidiario don Manuel Vaca Aguiar, publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para notificarle particulares que le afecten del escrito de acusación y de la presente resolución.
Verificado lo anterior, se conferirán los correspondientes traslados para realizar el escrito de defensa.
Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días y/o recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así lo acuerda, manda y firma don Mariano Ascandoni Lobato, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 28 de Madrid y su partido.—Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación al responsable civil subsidiaria don Manuel Benito Ricardo Vaca Aguiar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 16 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/14.571/12)

