Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-100
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.489 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Íñigo Mateos, contra las empresas “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Amblés, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 158
En Madrid, a 28 de marzo de 2012.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.489 de 2011, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, don Alberto Íñigo Mateos, asistido por el letrado señor Fernández Chillón, y de la otra, como demandados, “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Amblés, en su condición de administrador concursal de “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.
Vistos los anteriores preceptos y en nombre del Rey,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Alberto Íñigo Mateos, frente a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, y “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquellas, a que le indemnicen con la suma de 27.002,08 euros, y en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 48,36 euros/día; condenando, igualmente, al administrador concursal don Miguel Ángel González Amblés a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 30 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/14.409/12)

