Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

110
Demanda 269 de 2011

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que por diligencia de ordenación dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Neuris Novas Pineda, don Hilario Guevara Melo y don Florencio Martínez Montalvo, contra “Námbar Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, y “Edificaciones Angebe, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 269 de 2011, se ha acordado notificar a “Edificaciones Angebe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de notificar la sentencia, de fecha 9 de marzo de 2012 siguiente:

Sentencia número 107 de 2012

En Madrid, a 9 de marzo de 2012.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Neuris Novas Pineda, don Hilario Guevara Melo y don Florencio Martínez Montalvo, que comparecen asistidos de su letrado don Gregorio Alejo Borondo, y de otra, como demandados, “Námbar Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Edificaciones Angebe, Sociedad Limitada”, por la que comparece su representante legal don Andrés Gabriel Martínez, y asistido de su letrada doña Virginia Guijarro Aparicio; el administrador concursal, don José Eduardo Rodríguez de Brujón Fernández, que comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debía de estimar la demanda interpuesta por doña Neuris Novas Pineda, don Hilario Guevara Melo y don Florencio Martínez Montalvo, en concepto de reclamación de cantidad, contra “Edificaciones Angebe, Sociedad Limitada”, y “Námbar Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, condenándolas solidariamente al abono de las cantidades siguientes a cada trabajador:

A doña Neuris Novas Pineda: un principal de 5.095,62 euros, más el recargo correspondiente de mora por importe de 509,56 euros.

A don Hilario Guevara Melo: un principal de 6.502,05 euros, más el recargo correspondiente de mora por importe de 650,20 euros.

A don Florencio Martínez Montalvo: un principal de 6.684,75 euros, más el recargo de mora por importe de 668,47 euros.

Y absolviendo a la administración concursal y al Fondo de Garantía Salarial, al que habrá de hacérsele las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Edificaciones Angebe, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 29 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.400/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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