Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

145
Demanda 495 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 495 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra don Sebastián Anastasio, “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada Unipersonal”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por “Mutua Universal Mugenat”, contra la empresa “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada Unipersonal”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Sebastián Anastasio, debo declarar y declaro la obligación de la empresa de reintegrar a la mutua actora la cantidad total de 764,63 euros, correspondiente a la prestación económica de incapacidad transitoria por accidente de trabajo y gastos de asistencia sanitaria del trabajador demandado, siendo responsables subsidiarios del abono de dicha cantidad el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, solo para el caso de insolvencia empresarial, condenando como condeno a los demandados “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada Unipersonal”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la cantidad resultante, y absolviendo a don Sebastián Anastasio de la pretensión frente al mismo deducida.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.383/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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