Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 1

EDICTO

157
Procedimiento ordinario 592 de 2011

Doña Asunción Corchón Enciso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 592 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Badia Fatouh, contra las empresas “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, y “Plataforma Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Badia Fatouh, contra las empresas “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, y “Plataforma Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, condenando a ambas demandadas a que, solidariamente, abonen a la actora la cantidad de 524,63 euros, y a la codemandada “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, a que, además, abone a la demandante la cantidad de 2.054,81 euros, y en ambos casos más el 10 por 100 en concepto de recargo por mora.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), cuenta número 0030/8005/código de identificación de este órgano judicial 4913. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

El recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acreditará al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la cuenta designada en el párrafo anterior la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, y “Plataforma Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 3 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.326/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-157