Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119
Sección 2.110.120.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-7
Páginas: 3
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO
Confederación Hidrográfica del Duero
Comisaría de Aguas
Notificación edictal al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con fecha 14 de septiembre de 2010, esta Confederación Hidrográfica del Duero ha dictado la presente resolución:
Asunto: resolución de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Duero en el término municipal de Vinuesa (Soria), del que es titular “Auxisa, Sociedad Anónima”.
Número de expediente: 1248/2008-SO (ALBERCA-EPT_REVISION) SO-142.
Examinado el expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Duero, en el término municipal de Vinuesa (Soria), con destino a riego, del que es titular “Auxisa, Sociedad Anónima”.
HECHOS
En el libro de aprovechamientos de aguas públicas figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del río Duero:
— Número de registro general: 85672.
— Clase de aprovechamiento: una captación con destino a riego.
— Nombre del usuario: “Auxisa, Sociedad Anónima”.
— Término municipal y provincia de la toma: Vinuesa (Soria).
— Caudal máximo concedido (l/s): 4,80.
— Superficie regada (ha): 8.
— Título del derecho: concesión Comisaría Aguas del Duero, 9 de octubre de 1976.
— Observaciones: aprobación acta reconocimiento final, 8 de mayo de 1978. Paraje “Cabezas”.
Esta Confederación Hidrográfica del Duero ha comprobado que el citado aprovechamiento se encuentra en desuso por un período superior a tres años por causas imputables al interesado.
Por ello, se producen las circunstancias previstas en el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, que señala el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable a la titular.
Conforme autoriza el artículo 163.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los expedientes de extinción podrán iniciarse de oficio, ajustándose a las normas de este artículo, cualquiera que sea la causa de aquella.
En consecuencia, esta Confederación Hidrográfica del Duero acordó iniciar expediente de extinción del derecho por caducidad con fecha 17 de marzo de 2009, notificándolo a la titular del mismo con fecha 2 de abril de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a fin de que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación, se pudiera formular ante esta Confederación Hidrográfica del Duero, las alegaciones que en su defensa estimaran oportunas.
Sometido el expediente a información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.2, en relación con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con inserción del anuncio correspondiente en el “Boletín Oficial de la Provincia de Soria” número 64, de fecha 3 de junio de 2009, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vinuesa (Soria), no se presentaron alegaciones.
Remitida a la Junta de Castilla y León copia de la documentación del expediente con fecha 20 de mayo de 2009, a los efectos que establece el artículo 163.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se recibe informe relativo a este expediente de extinción.
El 28 de julio de 2009, se realizó una visita de reconocimiento del aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por el personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero, con asistencia de doña Asunción Medrano Medina, alcaldesa del Ayuntamiento de Vinuesa, en representación de dicho Ayuntamiento, y sin asistencia del titular (se recibió del Servicio de Correos devolución del acuse de recibo con motivo destinatario desconocido).
En la referida visita se levantó acta y se pudo comprobar por el personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero que: “El aprovechamiento se efectuaba en aguas del río Duero mediante toma directa efectuada con un motor en una plataforma, elevando el agua para el riego por aspersión de 8 hectáreas de superficie.
Actualmente se ha observado que la toma de agua no existe, no quedando ningún rastro de la plataforma donde se colocaba el motor. Además, se observan las bocas de los aspersores en la finca de riego, que evidencian un largo período de desuso y el terreno que se regaba es un erial.
El aprovechamiento evidencia un largo desuso superior a tres años consecutivos”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notificó a la titular la vista del expediente mediante edicto, publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia de Soria” número 138, de fecha 2 de diciembre de 2009, y su exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Vinuesa y de Madrid. Durante este trámite no se presentaron alegaciones.
El 23 de julio de 2010 se remitió el expediente de extinción del derecho para su preceptivo informe a la Abogacía del Estado en Valladolid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los artículos 165.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece el procedimiento de extinción de derecho al uso privativo de las aguas por caducidad de la concesión de que se trata.
El Área de Régimen de Usuarios de la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero informó, con fecha 11 de noviembre de 2009, en el sentido de que el derecho al aprovechamiento, de que se encuentra incurso en caducidad por haber estado paralizada su explotación por tiempo superior a tres años consecutivos, por causa imputable a su titular, a tenor de lo previsto en el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
La Abogacía del Estado, en su informe emitido el 2 de agosto de 2010, manifestó que, examinada la documentación enviada, se informa favorablemente sobre la extinción del derecho de este aprovechamiento.
A la vista de lo expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 80 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, resuelve:
Primero.—Declarar la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, por caducidad de la concesión, por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos imputable a la titular.
Segundo.—Cancelar la inscripción del mismo en el libro de aprovechamientos de aguas públicas con el número de Registro General 85672.
De la presente resolución se dará traslado al Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos de la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, a los fines de cancelación de la inscripción en el Registro de Aguas, al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, a la Dirección Técnica, al G. Fluvial Sector SO-3 y al AMG Mayor Zona 8-SO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo, si lo desea, presentar previamente recurso de reposición ante esta Confederación Hidrográfica del Duero en el plazo de un mes, contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, a 14 de septiembre de 2010.—El presidente, PD (resolución de 10 de enero de 2005, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2005), el comisario de Aguas, PA, la comisaria adjunta, Rosa Huertas González.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.—La jefe de área de Régimen de Usuarios, María Concepción Valcárcel Liberal.
(02/9.451/10)

