Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamantilla sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL DE LAS TASA POR LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS OCUPANDO TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL O VISIBLES DESDE CARRETERAS, CAMINOS VECINALES Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye hecho imponible de este tributo la instalación de anuncios o pegatinas publicitarias de tamaño igual o superior a A5 tamaño folio, que ocupen terrenos o bienes de dominio público local, o tengan su ubicación en terrenos o edificaciones privados, siempre que sean visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales.

Art. 5. Base imponible.—La base imponible estará constituida por la mayor de los metros o decímetros cuadrados o fracción sobre los que se autorice la instalación del anuncio, o la superficie del anuncio expresado en metros o decímetros cuadrados o fracción.

Los anuncios referidos a actividades de construcción u obras estarán exentos durante el período de la licencia de obra.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza aprobada por el pleno de la corporación local en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2011 entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villamantilla, a 23 de abril de 2012.—El alcalde-presidente, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/16.059/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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