Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-23

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

23
Impuesto bienes inmuebles de naturaleza urbana

Por medio del presente se hace público que mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia 0648/2012, de 24 de abril, se ha procedido a la aprobación del padrón del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, correspondientes al ejercicio 2012, el cual queda expuesto al público a efectos de reclamación durante un período de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la aprobación de dicho padrón podrá formularse ante esta Alcaldía-Presidencia recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de la finalización del período de su exposición al público, según lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El período de ingreso voluntario queda establecido entre el 1 de junio y 1 de agosto de 2012 (ambos inclusive).

Se informa de que la fecha prevista de cargo de los recibos domiciliados es el día 8 de junio de 2012.

Modalidad de cobro: mediante ingreso en efectivo o cargo en cuenta, exclusivamente a través de las entidades que tienen atribuida la condición de entidad colaboradora en la ­Recaudación del Ayuntamiento de Ciempozuelos, todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar la correspondiente domiciliación:

— “Banco de Santander”.

— “La Caixa”.

— “Banco Popular”.

— “Bankia”.

Lugares, días y horas de ingreso: en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradores antes relacionadas en día y horario de atención al público.

Transcurrido el período de pago voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengará los correspondientes recargos de apremio, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que se hace público a los efectos oportunos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y preceptos concordantes de la normativa tributaria y de régimen local.

En Ciempozuelos, a 25 de abril de 2012.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles ­Herrera García.

(02/3.744/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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