Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120521-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Notificación procedimientos sancionadores en materia de tráfico

Anuncio del Ayuntamiento de Griñón, por el que se hace público la notificación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial pendientes de notificar:

Desde: 11-DT-0480, González Fernández, Justo y 40 más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial incoados por denuncias formuladas por los agentes de la autoridad que después se relacionan a las personas o entidades indicadas, al no haber sido posible la notificación, después de intentar la notificación personal en el ultimo domicilio conocido sin poder realizarse hecho, del que se tiene constancia en el expediente:

El artículo 72 del Real Decreto 339/1990, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, establece:

a) Si el titular o arrendatario del vehículo que figura en el Registro de Vehículos no es el conductor responsable de la infracción, deberá comunicar a este Ayuntamiento, en los quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, el nombre y domicilio del mismo, concretándose dicha obligación de la siguiente forma: deberán identificar siempre al infractor. Si no se identifica verazmente, el titular del vehículo será sancionado como autor de falta muy grave (sancionando con el doble del importe de la sanción si es leve, y el triple si es grave). Se entiende que el titular es el conductor si no facilita los datos del mismo. El titular responderá como autor de falta muy grave (con las sanciones ya descritas) cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que se identifique por causa imputable a dicho titular.

b) La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 50 por 100 haciendo el ingreso en “La Caixa” en el número de cuenta 2100-3820-57-0200102919, siempre que se realice dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del edicto lo cual implicara la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

c) De estar disconforme con el contenido de la denuncia, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del presente edicto, podrá presentar alegaciones dirigidas al alcalde de este Ayuntamiento en el Registro General, sito en plaza Mayor, número 1, indicando el número de expediente. En caso de no efectuar las alegaciones dentro del plazo establecido, el contenido del presente edicto se transformará automáticamente en acto resolutorio al amparo de lo establecido en el artículo 81.5 de la Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de noviembre).


Griñón, a 23 de abril de 2012.—La instructora del procedimiento, María Carmen Martínez Jiménez.

(02/3.588/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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