Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

EDICTO

109
Juicio de faltas 546 de 2007

Doña Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 546 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Navalcarnero, a 10 de marzo de 2008.—Vistos por mí, doña María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido judicial, los autos de juicio de faltas número 546 de 2007, incoados por una presunta falta contra el orden público, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciantes, los policías locales de Arroyomolinos, con carnés profesionales números 28.015.115 y 28.015.134, y como denunciado, don Miguel Ángel Serrano Martínez.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Miguel Ángel Serrano Martínez, como autor penalmente responsable de una falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de veinte días, con una cuota diaria de 6 euros (120 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta diez días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a las costas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Miguel Ángel Serrano Martínez, con documento nacional de identidad número 53.446.507, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 9 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/15.082/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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