Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2012

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Ordenanza tasa celebración matrimonios civiles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, 20 al 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo establece la tasa por el servicio de celebración de matrimonios civiles en las dependencias del Ayuntamiento, que se regirá por lo establecido en el citado texto refundido y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 y concordantes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como lo dispuesto en esta ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada como consecuencia de la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles a instancia de la parte interesada tales como:

1. Organización del acto por el departamento correspondiente.

2. Otras relacionadas con las anteriores.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que soliciten la prestación del servicio objeto de la presente tasa.

2. Responderán solidariamente de la obligación tributaria las dos personas que pretendan o insten la celebración de cada acto.

Art. 4. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la siguiente tarifa:


2. La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente completo, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado de los documentos integrantes del mismo.

Art . 5. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad administrativa que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad desde el momento en que los interesados presenten la oportuna solicitud que comience la tramitación administrativa.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá alterada por la renuncia o desistimiento del solicitante.

Art. 6. Liquidación e ingreso.—1. Según lo prevenido en el artículo 27 del citado texto refundido, el importe de la tasa regulada en la presente ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo abonarse previamente el importe de la tasa antes de presentar la solicitud.

2. Los escritos recibidos por los conductos distintos del Registro Municipal, a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que no vengan acompañados del justificante de ingreso de los derechos correspondientes serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificado dicho requerimiento, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud, previos los trámites oportunos.

En todo caso, una vez iniciado el expediente, la Administración Municipal podrá comprobar la realidad de los datos aportados por el interesado, así como cualesquiera otros que hayan de servir de base para el cálculo de los derechos correspondientes y, a la vista de los resultados de tal comprobación, practicará la liquidación oportuna, con deducción de lo, en su caso, ingresado mediante autoliquidación.

3. La práctica de la liquidación lo es sin perjuicio de la potestad administrativa para la inspección de los datos declarados para la aplicación de sanciones, si ello hubiere lugar.

4. Todas las liquidaciones que se practiquen como consecuencia de los apartados anteriores serán notificadas a los obligados al pago para su ingreso en las arcas municipales, a través de las entidades bancarias colaboradoras, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley General Tributaria y normas dictadas en su desarrollo.

Art. 8. Devolución de ingresos.—El importe de la tasa no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitida la solicitud y siempre por causas no imputables al sujeto pasivo.

Art. 9. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—En el caso de que uno de los contrayentes esté empadronado en el municipio de Fuentidueña de Tajo, la tasa será de 54 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fuentidueña de Tajo, a 3 de mayo de 2012.—La alcaldesa, Aurora Rodríguez Cabezas.

(03/16.407/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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