Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

EDICTO

86
Procedimiento ordinario 721 de 2008

En el juicio de procedimiento ordinario número 721 de 2008, se ha dictado la resolución, cuyo fallo contiene el siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Pedrera, en nombre y representación de “FCE Bank PLC Sucursal en España”, debo condenar y condeno a don Ronald Anthony Entwistle a que abone a la actora la cantidad de 13.525,41 euros, más los intereses legales de dicha cantidad en los términos del fundamento de derecho cuarto, y condeno al pago de las costas al demandado.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, mientras celebraba audiencia pública.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Ronald Anthony Entwistle a fin de que recurra la resolución si a su derecho conviene, bajo apercibimiento de tenerle por precluido en el trámite.

En Alcobendas, a 28 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/10.974/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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